III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-15347)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115868

se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo
OTRO IDENTIFICATIVO.
Borrado de situación subjetiva.
Se utilizará para borrar una situación subjetiva. Su sentido será el corregir altas que
se remitieron por error. Conlleva un borrado físico de la situación.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Borrado de Situación
Subjetiva vienen detallados en la tabla del apartado 6.4.4. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán.
– Si la situación subjetiva no se encuentra dada de alta en el sistema para la persona
asociada, se rechazará el movimiento de borrado.
– Si la persona asociada a la situación subjetiva que se pretende borrar no se
encuentra en el sistema, se rechazará. Para que no se rechace, debe coincidir su
identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un 80% con los
almacenados en la BBDD de TSD.
– Solo se podrá borrar una situación subjetiva por la última entidad que la modificó.
– Si la situación subjetiva con objeto de ser eliminada es la única que tenía asociada
la persona y además no tenía prestaciones registradas en el sistema, se eliminaran tanto
los datos personales como los de domicilio.
Cambio de identificación de persona. Se utilizará para modificar el identificador de
una persona previamente enviada al sistema TSD por tener una situación subjetiva
asociada.
Se aportará por la entidad externa el identificador antiguo, el identificador nuevo,
compuesto al menos por tipo y número de documento y también los datos personales
(nombre y apellidos) a efectos de validación.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de
identificación de persona vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.6. En este caso,
los campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la
única información necesaria será es la identificación de la persona y su nuevo
identificador.
– Si la persona no se encuentra dada de alta en el sistema (el identificador antiguo
no existe en TSD) se rechazará la acción.
– El identificador de persona podrá ser modificado por la entidad gestora que dio de
alta a la persona o por cualquier otra.
– Se comprobará que los datos personales fijos (nombre, apellidos) coinciden al 80%
con los almacenados en la BBDD de TSD. En caso de no coincidir al 80% o más, se
rechazará la acción.
– Se admiten cambios de identificador de tipo NIE a NIF, pero no de tipo NIF a NIE.
También se permite cambio de tipos distintos a 1 y 6 a NIE o a NIF.
– El cambio de identificador de tipo NIE a NIF implica el cambio automático de la
nacionalidad a «Española». No puede haber personas con NIF y con nacionalidad
extranjera.
– A efectos de control y validaciones posteriores, se guardará el identificador antiguo
en TSD asociado al identificador actual.
– Cuando se produzca un cambio de identificación:
• A partir de ese momento no se permitirá el alta de nuevas prestaciones o
situaciones subjetivas asociadas a este identificativo. El error que se utiliza para marcar
esta circunstancia es: 32034 Referencia al identificativo antiguo en el movimiento.

cve: BOE-A-2021-15347
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Núm. 227