III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Fundación Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-15342)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro del ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115702
4.6. Impuestos sobre beneficios.
a) El gasto por impuesto corriente se determina mediante la suma del gasto por impuesto
corriente y el impuesto diferido. El gasto por impuesto corriente se determina aplicando el
tipo de gravamen vigente a la ganancia fiscal, y minorando el resultado así obtenido en el
importe de las bonificaciones y deducciones generales y aplicadas en el ejercicio.
b) Los activos y pasivos por impuestos diferidos proceden de las diferencias temporarias
definidas como los importes que se prevén pagaderos o recuperables en el futuro y que
derivan de la diferencia entre el valor en libros de los activos y pasivos y su base fiscal.
Dichos importes se registran aplicando a la diferencia temporaria el tipo de gravamen al
que se espera recuperarlos o liquidarlos.
c) Los activos por impuestos diferidos surgen, igualmente, como consecuencia de las bases
imponibles negativas pendientes de compensar y de los créditos por deducciones fiscales
generadas y no aplicadas.
d) Se reconoce el correspondiente pasivo por impuestos diferidos para todas las diferencias
temporarias imponibles, salvo que la diferencia temporaria se derive del reconocimiento
inicial de un fondo de comercio o del reconocimiento inicial en una transacción que no es
una combinación de negocios de otros activos y pasivos en una operación que, en el
momento de su realización, no afecte ni al resultado fiscal ni contable.
e) Por su parte, los activos por impuestos diferidos, identificados con diferencias temporarias
deducibles, solo se reconocen en el caso de que se considere probable que la Entidad va a
tener en el futuro suficientes ganancias fiscales contra las que poder hacerlos efectivos y no
procedan del reconocimiento inicial de otros activos y pasivos en una operación que no sea
una combinación de negocios y que no afecta ni al resultado fiscal ni al resultado contable.
El resto de activos por impuestos diferidos (bases imponibles negativas y deducciones
pendientes de compensar) solamente se reconocen en el caso de que se considere
probable que la Entidad vaya a tener en el futuro suficientes ganancias fiscales contra las
que poder hacerlos efectivos.
f)
Con ocasión de cada cierre contable, se revisan los impuestos diferidos registrados (tanto
activos como pasivos) con objeto de comprobar que se mantienen vigentes, efectuándose
las oportunas correcciones a los mismos, de acuerdo con los resultados de los análisis
realizados.
g) El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponde con el reconocimiento y la
cancelación de los pasivos y activos por impuesto diferido, así como, en su caso, por el
reconocimiento e imputación a la cuenta de resultados del ingreso directamente imputado
al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras
ventajas fiscales que tengan la naturaleza económica de subvención.
a) Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio del devengo con independencia del
momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
b) No obstante, la Entidad únicamente contabiliza los beneficios realizados a la fecha de cierre
del ejercicio, en tanto que los riesgos y las pérdidas previsibles, aun siendo eventuales, se
contabilizan tan pronto son conocidos.
cve: BOE-A-2021-15342
Verificable en https://www.boe.es
4.7. Ingresos y gastos.
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115702
4.6. Impuestos sobre beneficios.
a) El gasto por impuesto corriente se determina mediante la suma del gasto por impuesto
corriente y el impuesto diferido. El gasto por impuesto corriente se determina aplicando el
tipo de gravamen vigente a la ganancia fiscal, y minorando el resultado así obtenido en el
importe de las bonificaciones y deducciones generales y aplicadas en el ejercicio.
b) Los activos y pasivos por impuestos diferidos proceden de las diferencias temporarias
definidas como los importes que se prevén pagaderos o recuperables en el futuro y que
derivan de la diferencia entre el valor en libros de los activos y pasivos y su base fiscal.
Dichos importes se registran aplicando a la diferencia temporaria el tipo de gravamen al
que se espera recuperarlos o liquidarlos.
c) Los activos por impuestos diferidos surgen, igualmente, como consecuencia de las bases
imponibles negativas pendientes de compensar y de los créditos por deducciones fiscales
generadas y no aplicadas.
d) Se reconoce el correspondiente pasivo por impuestos diferidos para todas las diferencias
temporarias imponibles, salvo que la diferencia temporaria se derive del reconocimiento
inicial de un fondo de comercio o del reconocimiento inicial en una transacción que no es
una combinación de negocios de otros activos y pasivos en una operación que, en el
momento de su realización, no afecte ni al resultado fiscal ni contable.
e) Por su parte, los activos por impuestos diferidos, identificados con diferencias temporarias
deducibles, solo se reconocen en el caso de que se considere probable que la Entidad va a
tener en el futuro suficientes ganancias fiscales contra las que poder hacerlos efectivos y no
procedan del reconocimiento inicial de otros activos y pasivos en una operación que no sea
una combinación de negocios y que no afecta ni al resultado fiscal ni al resultado contable.
El resto de activos por impuestos diferidos (bases imponibles negativas y deducciones
pendientes de compensar) solamente se reconocen en el caso de que se considere
probable que la Entidad vaya a tener en el futuro suficientes ganancias fiscales contra las
que poder hacerlos efectivos.
f)
Con ocasión de cada cierre contable, se revisan los impuestos diferidos registrados (tanto
activos como pasivos) con objeto de comprobar que se mantienen vigentes, efectuándose
las oportunas correcciones a los mismos, de acuerdo con los resultados de los análisis
realizados.
g) El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponde con el reconocimiento y la
cancelación de los pasivos y activos por impuesto diferido, así como, en su caso, por el
reconocimiento e imputación a la cuenta de resultados del ingreso directamente imputado
al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras
ventajas fiscales que tengan la naturaleza económica de subvención.
a) Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio del devengo con independencia del
momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
b) No obstante, la Entidad únicamente contabiliza los beneficios realizados a la fecha de cierre
del ejercicio, en tanto que los riesgos y las pérdidas previsibles, aun siendo eventuales, se
contabilizan tan pronto son conocidos.
cve: BOE-A-2021-15342
Verificable en https://www.boe.es
4.7. Ingresos y gastos.