I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-15313)
Real Decreto 808/2021, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115514
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
15313
Real Decreto 808/2021, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2021-15313
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 585/2021, de 16 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, modificó las Secretarías de Estado en que se estructura el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Por otra parte, en el segundo semestre de 2023, España ostentará la Presidencia
semestral del Consejo de la Unión Europea. Ello supondrá que, con anterioridad, deberá
formar parte del equipo del Trío de Presidencias, junto a Bélgica y Hungría, que se
extenderá por un período de dieciocho meses para coordinar las respectivas
presidencias semestrales. Esta ocasión supondrá la oportunidad para que España pueda
mostrar su compromiso y su capacidad para liderar el proyecto europeo. Como
contrapartida, implicará un aumento de las labores de coordinación que deberá ejercer el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, tanto en el ámbito de la
Administración General del Estado como en el ámbito de la cooperación con nuestros
socios europeos. Para dar una adecuada respuesta a este reto esencial para nuestro
país, se considera necesario reforzar a la Secretaría de Estado para la Unión Europea,
razón por la cual se recupera la Secretaría General para la Unión Europea, que también
ha existido en ocasiones anteriores en que España ha asumido la Presidencia semestral
del Consejo.
En consecuencia, procede ahora la modificación del Real Decreto 139/2020, de 28
de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales con objeto de adaptar la nueva estructura orgánica básica del citado
Ministerio hasta el nivel de Dirección General, creando una secretaría general para la
Unión Europea y reestructurando algunas Direcciones generales.
El presente real decreto es coherente con los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, dado que atiende a la necesidad de adaptar la estructura orgánica básica
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a las necesidades
actuales y es eficaz y proporcional en el cumplimiento de este propósito, sin afectar a los
derechos y deberes de los ciudadanos. También contribuye a dotar de mayor seguridad
jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al
adecuar aquella a las necesidades organizativas existentes. Cumple también con el
principio de transparencia ya que identifica claramente su propósito, se publica en el
«Boletín Oficial del Estado» y la memoria que le acompaña estará accesible en el portal
de la transparencia. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que
no impone cargas administrativas y trata de asignar los recursos públicos de la mejor
manera para alcanzar los objetivos programados.
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115514
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
15313
Real Decreto 808/2021, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2021-15313
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 585/2021, de 16 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, modificó las Secretarías de Estado en que se estructura el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Por otra parte, en el segundo semestre de 2023, España ostentará la Presidencia
semestral del Consejo de la Unión Europea. Ello supondrá que, con anterioridad, deberá
formar parte del equipo del Trío de Presidencias, junto a Bélgica y Hungría, que se
extenderá por un período de dieciocho meses para coordinar las respectivas
presidencias semestrales. Esta ocasión supondrá la oportunidad para que España pueda
mostrar su compromiso y su capacidad para liderar el proyecto europeo. Como
contrapartida, implicará un aumento de las labores de coordinación que deberá ejercer el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, tanto en el ámbito de la
Administración General del Estado como en el ámbito de la cooperación con nuestros
socios europeos. Para dar una adecuada respuesta a este reto esencial para nuestro
país, se considera necesario reforzar a la Secretaría de Estado para la Unión Europea,
razón por la cual se recupera la Secretaría General para la Unión Europea, que también
ha existido en ocasiones anteriores en que España ha asumido la Presidencia semestral
del Consejo.
En consecuencia, procede ahora la modificación del Real Decreto 139/2020, de 28
de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales con objeto de adaptar la nueva estructura orgánica básica del citado
Ministerio hasta el nivel de Dirección General, creando una secretaría general para la
Unión Europea y reestructurando algunas Direcciones generales.
El presente real decreto es coherente con los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, dado que atiende a la necesidad de adaptar la estructura orgánica básica
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a las necesidades
actuales y es eficaz y proporcional en el cumplimiento de este propósito, sin afectar a los
derechos y deberes de los ciudadanos. También contribuye a dotar de mayor seguridad
jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al
adecuar aquella a las necesidades organizativas existentes. Cumple también con el
principio de transparencia ya que identifica claramente su propósito, se publica en el
«Boletín Oficial del Estado» y la memoria que le acompaña estará accesible en el portal
de la transparencia. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que
no impone cargas administrativas y trata de asignar los recursos públicos de la mejor
manera para alcanzar los objetivos programados.