III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-15338)
Orden APA/988/2021, de 7 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de ajo al aire libre, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 115668
Periodo de suscripción.
1. Teniendo en cuenta los periodos de garantía anteriormente indicados y lo
establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, el periodo de
suscripción se iniciará el 15 de octubre.
2. Los periodos de suscripción finalizarán en las fechas establecidas en el anexo III.
Artículo 9.
Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades de ajo e instalaciones del
seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en
caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus
esperanzas de calidad y según los límites que se relacionan en el anexo VI.
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a
efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por
estos conceptos.
Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los
precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por
calidades en cada parcela.
Disposición adicional única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la ampliación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
Resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA
también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9.
Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de
antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición transitoria única.
En relación a las explotaciones registradas para la producción ecológica será de
aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 834/2007 del Consejo, de 28 de junio
de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se
deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, hasta el 1 de enero de 2022, fecha a partir de
la cual será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado
de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del
Consejo.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 7 de septiembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
cve: BOE-A-2021-15338
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 115668
Periodo de suscripción.
1. Teniendo en cuenta los periodos de garantía anteriormente indicados y lo
establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, el periodo de
suscripción se iniciará el 15 de octubre.
2. Los periodos de suscripción finalizarán en las fechas establecidas en el anexo III.
Artículo 9.
Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades de ajo e instalaciones del
seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en
caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus
esperanzas de calidad y según los límites que se relacionan en el anexo VI.
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a
efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por
estos conceptos.
Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los
precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por
calidades en cada parcela.
Disposición adicional única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la ampliación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
Resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA
también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9.
Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de
antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición transitoria única.
En relación a las explotaciones registradas para la producción ecológica será de
aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 834/2007 del Consejo, de 28 de junio
de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se
deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, hasta el 1 de enero de 2022, fecha a partir de
la cual será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado
de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del
Consejo.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 7 de septiembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
cve: BOE-A-2021-15338
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.