II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-15289)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Básica de Informática (Subgrupo C1).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 115423
del ejercicio que el resto de personas participantes en el proceso. A tal efecto, se
establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas que lo
soliciten, de acuerdo a la base 3.7.
10.7 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el
órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València
(av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).
10.8 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en
estas pruebas tendrán la categoría que, para estos casos, determine la legislación vigente.
10.9 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá aprobar ni declarar que
ha superado las pruebas selectivas un número de personas superior al de los puestos
convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de
pleno derecho.
10.10 La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin
conocimiento de la identidad de las personas aspirantes.
Undécima. Información respecto de los datos recogidos.
11.1 La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los
datos facilitados por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información
facilitada exclusivamente por las personas aspirantes con los fines objeto de la
convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril. Parte de los datos facilitados serán
publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y/o en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana» (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el Tablón
Oficial de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la
resolución de las reclamaciones planteadas, en su caso, por las personas aspirantes.
11.2 Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para el
cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005,
de 15 de junio, de Archivos de la Generalitat Valenciana.
11.3 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del
tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la
limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la
portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de
identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado
de Protección de Datos en la Universitat de València.
11.4 La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para
cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa
de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del
derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
Las políticas de privacidad de la Universitat de València pueden ser consultadas en
la dirección: http://links.uv.es/qBf2qd6.
Recursos.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer,
conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que
dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los
órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.
Contra los actos del órgano técnico de selección se podrá interponer el recurso de
alzada, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-15289
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 115423
del ejercicio que el resto de personas participantes en el proceso. A tal efecto, se
establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas que lo
soliciten, de acuerdo a la base 3.7.
10.7 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el
órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València
(av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).
10.8 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en
estas pruebas tendrán la categoría que, para estos casos, determine la legislación vigente.
10.9 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá aprobar ni declarar que
ha superado las pruebas selectivas un número de personas superior al de los puestos
convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de
pleno derecho.
10.10 La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin
conocimiento de la identidad de las personas aspirantes.
Undécima. Información respecto de los datos recogidos.
11.1 La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los
datos facilitados por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información
facilitada exclusivamente por las personas aspirantes con los fines objeto de la
convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril. Parte de los datos facilitados serán
publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y/o en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana» (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el Tablón
Oficial de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la
resolución de las reclamaciones planteadas, en su caso, por las personas aspirantes.
11.2 Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para el
cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005,
de 15 de junio, de Archivos de la Generalitat Valenciana.
11.3 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del
tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la
limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la
portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de
identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado
de Protección de Datos en la Universitat de València.
11.4 La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para
cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa
de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del
derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
Las políticas de privacidad de la Universitat de València pueden ser consultadas en
la dirección: http://links.uv.es/qBf2qd6.
Recursos.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer,
conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que
dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los
órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.
Contra los actos del órgano técnico de selección se podrá interponer el recurso de
alzada, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-15289
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.