III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-15294)
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 21 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115450

b) La Xunta de Galicia promoverá una iniciativa legislativa con el objeto de
introducir en el texto de la Ley de salud de Galicia la siguiente disposición adicional:
Disposición adicional segunda. Aplicación de las medidas de vacunación en el
marco de las competencias estatales de coordinación general de la sanidad y
de la estrategia nacional de vacunación.
La medida prevista en el número 5 de la letra b del número 2 del artículo 38,
se entenderá sin perjuicio del carácter voluntario de la vacunación con carácter
general y se aplicará siempre de acuerdo con lo establecido para cada patología
por la Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias de
coordinación general de la sanidad, en la estrategia nacional de vacunación que
esté vigente en cada momento y en el marco de lo que se determine por el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Las campañas se
articularán sobre el principio de la colaboración voluntaria de las personas
afectadas con las autoridades sanitarias y éstas ofrecerán información, en todo
caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o no adopción de estas
medidas.
c) Las autoridades sanitarias la Xunta de Galicia aplicarán las medidas recogidas
en el artículo 38.2 al amparo de lo que al respecto disponga en todo momento la
legislación orgánica de invocación y la jurisprudencia establecida sobre la interpretación
de la misma, y con respeto a las competencias estatales sobre las bases y la
coordinación general de la sanidad, así como a los principios de proporcionalidad y
demás previstos en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
y al principio de voluntariedad establecido en el artículo 5.2 de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, y cuando corresponda, de acuerdo con lo previsto en
los artículos 8.6 y 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Segundo.
Con base en este acuerdo, una vez producida la modificación normativa prevista en
el mismo la Administración General del Estado desistirá del recurso interpuesto ante el
Tribunal Constitucional.
Tercero.

cve: BOE-A-2021-15294
Verificable en https://www.boe.es

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, así como insertar el presente
Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X