III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-15294)
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115449
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15294
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de
modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7
de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con el apartado cinco del
artículo único de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008,
de 10 de julio, de salud de Galicia
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.
a) El artículo 38.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia en la
redacción dada por la Ley 8/2021, de 25 de febrero, procede a regular las posibles
medidas de adopción por las autoridades sanitarias gallegas al objeto de proteger la
salud pública y prevenir su pérdida o deterioro dentro, en todo caso, del marco que
dispone la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de
salud pública, como el precepto recoge expresamente. El precepto se funda en las
competencias autonómicas en materia de sanidad interior, por lo que regula la materia
sobre la que se proyectan los derechos involucrados, pero en ningún caso puede
entenderse que efectúe un desarrollo de los derechos fundamentales y libertades
públicas involucrados, ni que establezca sus límites, materias reservadas
constitucionalmente a la ley orgánica.
cve: BOE-A-2021-15294
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia de
fecha 26 de abril de 2021, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias
manifestadas en relación con el apartado cinco del artículo único de la Ley de
Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de
salud de Galicia, en cuanto da nueva redacción al artículo 38.2 de esta, ambas partes las
consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y
consideraciones:
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115449
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15294
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de
modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7
de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con el apartado cinco del
artículo único de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008,
de 10 de julio, de salud de Galicia
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.
a) El artículo 38.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia en la
redacción dada por la Ley 8/2021, de 25 de febrero, procede a regular las posibles
medidas de adopción por las autoridades sanitarias gallegas al objeto de proteger la
salud pública y prevenir su pérdida o deterioro dentro, en todo caso, del marco que
dispone la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de
salud pública, como el precepto recoge expresamente. El precepto se funda en las
competencias autonómicas en materia de sanidad interior, por lo que regula la materia
sobre la que se proyectan los derechos involucrados, pero en ningún caso puede
entenderse que efectúe un desarrollo de los derechos fundamentales y libertades
públicas involucrados, ni que establezca sus límites, materias reservadas
constitucionalmente a la ley orgánica.
cve: BOE-A-2021-15294
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia de
fecha 26 de abril de 2021, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias
manifestadas en relación con el apartado cinco del artículo único de la Ley de
Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de
salud de Galicia, en cuanto da nueva redacción al artículo 38.2 de esta, ambas partes las
consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y
consideraciones: