III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-15292)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Lleida, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en la Consejería de Educación en Italia, Grecia y Albania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Segunda.
A.
Sec. III. Pág. 115437
Condiciones generales del convenio.
Oferta del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá ofrecer plazas de prácticas
con la periodicidad o cuantía que desee.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
a) Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del
Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente. Asimismo, cuando las
prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, los recién titulados podrán
realizar prácticas en el año siguiente a la finalización de sus estudios superiores.
C.
Naturaleza y condiciones de las prácticas.
La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán
establecidas entre la UdL y la Consejería de Educación en Italia, Grecia y Albania para
cada una de ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan
de estudios correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos
del curso académico correspondiente, conforme regulación del Real
Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema
europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias
de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Cuando las prácticas se
realicen en el marco del programa Erasmus+, su duración mínima y máxima se
ajustará a la normativa establecida en la Guía del Programa.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico
designado por la UdL, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las
prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido
específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante y el proyecto
formativo (objetivo y contenido de las prácticas). Se adjunta anexo. Cuando las prácticas
se realicen en el marco del programa Erasmus+, el proyecto formativo se formalizará a
través del modelo de Acuerdo de aprendizaje para prácticas establecido en el mismo.
Desarrollo de las Prácticas.
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un
tutor del centro o programa donde el alumno realice las prácticas y por un profesor de la
UdL (en adelante, tutor académico), con el fin de permitir a dicha Universidad la
calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente
académico.
2. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las
prácticas.
3. El estudiante tendrá derecho: a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
cve: BOE-A-2021-15292
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Segunda.
A.
Sec. III. Pág. 115437
Condiciones generales del convenio.
Oferta del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá ofrecer plazas de prácticas
con la periodicidad o cuantía que desee.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
a) Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del
Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente. Asimismo, cuando las
prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, los recién titulados podrán
realizar prácticas en el año siguiente a la finalización de sus estudios superiores.
C.
Naturaleza y condiciones de las prácticas.
La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán
establecidas entre la UdL y la Consejería de Educación en Italia, Grecia y Albania para
cada una de ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan
de estudios correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos
del curso académico correspondiente, conforme regulación del Real
Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema
europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias
de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Cuando las prácticas se
realicen en el marco del programa Erasmus+, su duración mínima y máxima se
ajustará a la normativa establecida en la Guía del Programa.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico
designado por la UdL, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las
prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido
específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante y el proyecto
formativo (objetivo y contenido de las prácticas). Se adjunta anexo. Cuando las prácticas
se realicen en el marco del programa Erasmus+, el proyecto formativo se formalizará a
través del modelo de Acuerdo de aprendizaje para prácticas establecido en el mismo.
Desarrollo de las Prácticas.
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un
tutor del centro o programa donde el alumno realice las prácticas y por un profesor de la
UdL (en adelante, tutor académico), con el fin de permitir a dicha Universidad la
calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente
académico.
2. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las
prácticas.
3. El estudiante tendrá derecho: a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
cve: BOE-A-2021-15292
Verificable en https://www.boe.es
D.