III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-15292)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Lleida, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en la Consejería de Educación en Italia, Grecia y Albania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 21 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115436

General de Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «la
planificación, dirección y gestión de los servicios de educación en el exterior
encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes
en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros
docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero.» Por ello, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de Educación en Italia,
Grecia y Albania, promueve, dirige y gestiona las distintas actuaciones en materia de
acción educativa y entre la comunidad educativa española y la del país o países donde
desarrolle sus funciones.
II. La Universidad tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura
a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
III. Que, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación
de enseñanzas universitarias oficiales contempla, tanto para los estudios de Grado como
para los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de
estudios.
De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio.
IV. Que los convenios entre universidades y empresas o instituciones, de acuerdo
con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a
través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.
V. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales,
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
VI. En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco
de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes,
metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes
de la UdL, a través de programas de prácticas.
Con tal fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las
cláusulas que figuran a continuación.
CLÁUSULAS
Objeto.

La finalidad del presente convenio es colaborar con la UdL en la formación de sus
estudiantes a través de un programa de prácticas académicas externas, que se
realizarán en los centros de titularidad del Estado español y en los programas de la
acción educativa exterior del ámbito de gestión de la Consejería de Educación en Italia,
Grecia y Albania y cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios de Grado y
Master aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica,
favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de
actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de
emprendimiento a través de un programa de prácticas integradas de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.

cve: BOE-A-2021-15292
Verificable en https://www.boe.es

Primera.