III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-15291)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula la tramitación y estructura de las cuentas justificativas de los pagos efectuados por el Cajero Pagador de prestaciones económicas en el exterior de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115433
Recibida la cuenta justificativa por el órgano que realizó el reconocimiento de la
obligación, este procederá a su examen y, en su caso, posterior aprobación.
Una vez aprobada la cuenta justificativa, dicho órgano procederá a su archivo junto
con los justificantes de las mismas, debiendo estar a disposición del Tribunal de Cuentas
y de la Intervención Delegada en el Departamento al objeto de posibilitar sus
actuaciones de control.
El examen de las cuentas justificativas y sus correspondientes documentos
justificativos por la Intervención Delegada en el Departamento, se integrará en el ámbito
de actuaciones del control financiero permanente, con el alcance específico que para
cada ejercicio se determine conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 47/2003,
General Presupuestaria.
Apartado tercero. Estructura de la cuenta justificativa de los pagos para prestaciones
económicas en el exterior efectuados por la Caja Pagadora de la Secretaría de
Estado de Migraciones.
La estructura de la cuenta justificativa de los pagos para prestaciones económicas en
el exterior efectuados por la Caja pagadora de la Secretaría de Estado de Migraciones,
regulada en la disposición adicional primera de la Orden PCM/917/2021, de 1 de
septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en
divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado, será la que figura en
el anexo a esta resolución y se confeccionará de acuerdo con los criterios que se
detallan a continuación.
Criterios para la confección de la cuenta justificativa:
a)
En el debe de la cuenta justificativa figurará:
Importe del libramiento percibido para prestaciones económicas en el exterior en la
Caja Pagadora, indicando el número de la propuesta o propuestas de pago y la fecha de
pago.
b) En el haber de la cuenta justificativa figurarán los siguientes importes:
1. Importe total de las cantidades satisfechas a los perceptores mediante
transferencia bancaria.
2. Importe total de las cantidades satisfechas a los perceptores mediante cheque.
3. Importe total de los pagos realizados a través de ventanilla.
4. Importe de las transferencias bancarias a la correspondiente cuenta del Tesoro,
que se hayan realizado para reintegrar las cantidades que correspondan de los
libramientos indicados en el debe de la cuenta justificativa.
c) En el saldo: Se expresará el que resulte por diferencias entre el debe y el haber
de la cuenta justificativa.
En principio, el saldo deberá ser cero, ya que los sobrantes deberán haberse
reintegrado en el Tesoro Público en el momento de la formación de la cuenta justificativa.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de septiembre de 2021.–El Interventor General de la Intervención General
de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.
cve: BOE-A-2021-15291
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115433
Recibida la cuenta justificativa por el órgano que realizó el reconocimiento de la
obligación, este procederá a su examen y, en su caso, posterior aprobación.
Una vez aprobada la cuenta justificativa, dicho órgano procederá a su archivo junto
con los justificantes de las mismas, debiendo estar a disposición del Tribunal de Cuentas
y de la Intervención Delegada en el Departamento al objeto de posibilitar sus
actuaciones de control.
El examen de las cuentas justificativas y sus correspondientes documentos
justificativos por la Intervención Delegada en el Departamento, se integrará en el ámbito
de actuaciones del control financiero permanente, con el alcance específico que para
cada ejercicio se determine conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 47/2003,
General Presupuestaria.
Apartado tercero. Estructura de la cuenta justificativa de los pagos para prestaciones
económicas en el exterior efectuados por la Caja Pagadora de la Secretaría de
Estado de Migraciones.
La estructura de la cuenta justificativa de los pagos para prestaciones económicas en
el exterior efectuados por la Caja pagadora de la Secretaría de Estado de Migraciones,
regulada en la disposición adicional primera de la Orden PCM/917/2021, de 1 de
septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en
divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado, será la que figura en
el anexo a esta resolución y se confeccionará de acuerdo con los criterios que se
detallan a continuación.
Criterios para la confección de la cuenta justificativa:
a)
En el debe de la cuenta justificativa figurará:
Importe del libramiento percibido para prestaciones económicas en el exterior en la
Caja Pagadora, indicando el número de la propuesta o propuestas de pago y la fecha de
pago.
b) En el haber de la cuenta justificativa figurarán los siguientes importes:
1. Importe total de las cantidades satisfechas a los perceptores mediante
transferencia bancaria.
2. Importe total de las cantidades satisfechas a los perceptores mediante cheque.
3. Importe total de los pagos realizados a través de ventanilla.
4. Importe de las transferencias bancarias a la correspondiente cuenta del Tesoro,
que se hayan realizado para reintegrar las cantidades que correspondan de los
libramientos indicados en el debe de la cuenta justificativa.
c) En el saldo: Se expresará el que resulte por diferencias entre el debe y el haber
de la cuenta justificativa.
En principio, el saldo deberá ser cero, ya que los sobrantes deberán haberse
reintegrado en el Tesoro Público en el momento de la formación de la cuenta justificativa.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de septiembre de 2021.–El Interventor General de la Intervención General
de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.
cve: BOE-A-2021-15291
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.