III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-15291)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula la tramitación y estructura de las cuentas justificativas de los pagos efectuados por el Cajero Pagador de prestaciones económicas en el exterior de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115432
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
15291
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se regula la tramitación y estructura de
las cuentas justificativas de los pagos efectuados por el Cajero Pagador de
prestaciones económicas en el exterior de la Secretaría de Estado de
Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La disposición adicional primera de la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por
la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las
obligaciones de la Administración General del Estado, establece que el pago de
determinadas prestaciones económicas en el exterior del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, se realizará mediante pagos en firme, a través de la
Caja Pagadora de la Secretaría de Estado de Migraciones como agente mediador del
pago.
En relación con dichos libramientos de fondos al exterior, es preciso regular la
tramitación y estructura de la cuenta justificativa que dicha Caja Pagadora deberá remitir,
a efectos de su revisión y aprobación por los órganos competentes.
En su virtud, esta Intervención General tiene a bien disponer:
Apartado primero. Justificación de los pagos del Cajero Pagador de prestaciones
económicas en el exterior.
– Resoluciones de reconocimiento de los derechos y su documentación justificativa
– Relación de beneficiarios del libramiento, incluyendo la cuantía a percibir por cada
beneficiario, ordenada por países.
– Relación de beneficiarios e importes de los pagos realizados por transferencia, así
como certificación bancaria de las transferencias realizadas
– Relación de beneficiarios e importes de los pagos realizados por cheque, así como
las certificaciones de los órganos responsables sobre las entregas de los cheques
realizadas a los beneficiarios
– Relación de beneficiarios e importes de los pagos realizados por ventanilla, así
como las certificaciones de los bancos pagadores sobre las entregas de efectivo
realizadas a los beneficiarios.
– Relación de incidencias de los pagos que no se han podido realizar, ya sean por
transferencia y cheques devueltos o por pago por ventanilla no realizados.
– Documentos justificativos de los reintegros ingresados en el Tesoro Público.
Apartado segundo.
Tramitación de la cuenta justificativa.
El Cajero Pagador de prestaciones económicas en el exterior remitirá al órgano que
realizó el reconocimiento de la obligación, la cuenta justificativa y la documentación que
se debe adjuntar a la misma de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, en el
plazo de doce meses desde la percepción de los correspondientes fondos.
cve: BOE-A-2021-15291
Verificable en https://www.boe.es
Para la justificación de los pagos, el Cajero Pagador de prestaciones económicas en
el exterior, formará para cada libramiento recibido la correspondiente cuenta justificativa
a la que se unirán los justificantes de los pagos, según lo indicado en el párrafo
siguiente, y, en su caso, de la ejecución de las incidencias.
Cada cuenta justificativa se elaborará de acuerdo con la estructura que se regula en
el apartado tercero de esta Resolución, debiendo unirse a la misma los siguientes
justificantes de los pagos:
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115432
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
15291
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se regula la tramitación y estructura de
las cuentas justificativas de los pagos efectuados por el Cajero Pagador de
prestaciones económicas en el exterior de la Secretaría de Estado de
Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La disposición adicional primera de la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por
la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las
obligaciones de la Administración General del Estado, establece que el pago de
determinadas prestaciones económicas en el exterior del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, se realizará mediante pagos en firme, a través de la
Caja Pagadora de la Secretaría de Estado de Migraciones como agente mediador del
pago.
En relación con dichos libramientos de fondos al exterior, es preciso regular la
tramitación y estructura de la cuenta justificativa que dicha Caja Pagadora deberá remitir,
a efectos de su revisión y aprobación por los órganos competentes.
En su virtud, esta Intervención General tiene a bien disponer:
Apartado primero. Justificación de los pagos del Cajero Pagador de prestaciones
económicas en el exterior.
– Resoluciones de reconocimiento de los derechos y su documentación justificativa
– Relación de beneficiarios del libramiento, incluyendo la cuantía a percibir por cada
beneficiario, ordenada por países.
– Relación de beneficiarios e importes de los pagos realizados por transferencia, así
como certificación bancaria de las transferencias realizadas
– Relación de beneficiarios e importes de los pagos realizados por cheque, así como
las certificaciones de los órganos responsables sobre las entregas de los cheques
realizadas a los beneficiarios
– Relación de beneficiarios e importes de los pagos realizados por ventanilla, así
como las certificaciones de los bancos pagadores sobre las entregas de efectivo
realizadas a los beneficiarios.
– Relación de incidencias de los pagos que no se han podido realizar, ya sean por
transferencia y cheques devueltos o por pago por ventanilla no realizados.
– Documentos justificativos de los reintegros ingresados en el Tesoro Público.
Apartado segundo.
Tramitación de la cuenta justificativa.
El Cajero Pagador de prestaciones económicas en el exterior remitirá al órgano que
realizó el reconocimiento de la obligación, la cuenta justificativa y la documentación que
se debe adjuntar a la misma de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, en el
plazo de doce meses desde la percepción de los correspondientes fondos.
cve: BOE-A-2021-15291
Verificable en https://www.boe.es
Para la justificación de los pagos, el Cajero Pagador de prestaciones económicas en
el exterior, formará para cada libramiento recibido la correspondiente cuenta justificativa
a la que se unirán los justificantes de los pagos, según lo indicado en el párrafo
siguiente, y, en su caso, de la ejecución de las incidencias.
Cada cuenta justificativa se elaborará de acuerdo con la estructura que se regula en
el apartado tercero de esta Resolución, debiendo unirse a la misma los siguientes
justificantes de los pagos: