III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15296)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento parcial del Grupo 3 de la Central Térmica de Soto de Ribera (CTSR), de 341 MW de potencia neta, situada en el T.M. Ribera de Arriba (Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115457
la contaminación atmosférica y la gestión de residuos, entre otros, actualizándose en
consecuencia el Plan de Vigilancia Ambiental.
El Servicio de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Rural y Cohesión
Territorial del Principado de Asturias considera que el proyecto no afecta a ningún
espacio de la Red Regional de Espacios Protegidos de Asturias ni de la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condiciones relativas a la prevención
de la propagación de especies exóticas invasoras y de la contaminación en el medio
natural.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico solicita que se considere eliminar todo
o parte del relleno de tierra sobre el que se asientan las instalaciones a desmantelar, así
como las compuertas de la presa, y renaturalizar la margen izquierda del río Nalón en
este tramo.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio considera que deben subsanarse una
serie de deficiencias en la documentación presentada, aportando una propuesta general
de reconversión de la CTSR que incluya un inventario de detalle de todos los equipos e
instalaciones a desmantelar, tanto en la fase actual de desmantelamiento del Grupo 3
como del Grupo 2 y las actuaciones de desmantelamiento futuro del Grupo 3.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se remitieron al
promotor las condiciones establecidas en dichos informes con fecha 26 de mayo
de 2021, que el promotor ha considerado y respondido expresamente según acredita su
documentación de fecha 15 de junio de 2021, y que pasan a integrar la versión final del
proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según
los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
A)
Características del proyecto
En la documentación aportada se definen las unidades a desmantelar, las
operaciones a llevar a cabo, y los pasos y fases asociadas al proyecto.
a) Desde el punto de vista de sus dimensiones, el proyecto está acotado a unas
instalaciones determinadas del Grupo 3 de generación de la CTSR, que ocupan una
superficie limitada dentro de la parcela que ocupa ésta, tratándose por tanto de un
desmantelamiento parcial. Las necesarias campas para almacenamiento de residuos
generados se ubicarán en la superficie de las instalaciones, no siendo necesario ocupar
nuevos terrenos. Destacan por sus dimensiones el parque de carbones de 32.000 m2
(400.000 toneladas de capacidad) en la margen izquierda, y las dos chimeneas de los
Grupos 2 y 3, de 200 m de altura cada una.
b) Respecto a la acumulación con otros proyectos, el desmantelamiento del
Grupo 3 generará efectos acumulados (ruido, emisiones atmosféricas, etc.) derivados de
su ejecución posterior al desmantelamiento del Grupo 2, que se limitarán temporalmente
durante el periodo de ejecución conjunto de ambos proyectos (cuatro años y ocho
meses). La DG de Cultura y Patrimonio del Principado de Asturias valorará de forma
integrada la protección de los elementos de patrimonio industrial que formen parte de la
CTSR, mediante la aprobación de un Plan Rector Patrimonial conjunto.
c) En cuanto a la utilización de recursos naturales, será de escasa consideración.
No se prevé la ocupación de superficies naturales no pavimentadas fuera de la
instalación. La obra requerirá un pequeño consumo de energía eléctrica (12.600 kWh
estimados para todo el proyecto), alimentándose desde la red existente. Por otro lado, se
necesitarán tanques de gasoil para el funcionamiento de la maquinaria pesada (se
estima un consumo aproximado de 4.000 litros al mes de combustible).
El consumo de agua será muy inferior al que demandaba la central cuando estaba en
funcionamiento, estimándose en unos 600 m3 en total, que serán consumidos por el
cve: BOE-A-2021-15296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115457
la contaminación atmosférica y la gestión de residuos, entre otros, actualizándose en
consecuencia el Plan de Vigilancia Ambiental.
El Servicio de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Rural y Cohesión
Territorial del Principado de Asturias considera que el proyecto no afecta a ningún
espacio de la Red Regional de Espacios Protegidos de Asturias ni de la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condiciones relativas a la prevención
de la propagación de especies exóticas invasoras y de la contaminación en el medio
natural.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico solicita que se considere eliminar todo
o parte del relleno de tierra sobre el que se asientan las instalaciones a desmantelar, así
como las compuertas de la presa, y renaturalizar la margen izquierda del río Nalón en
este tramo.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio considera que deben subsanarse una
serie de deficiencias en la documentación presentada, aportando una propuesta general
de reconversión de la CTSR que incluya un inventario de detalle de todos los equipos e
instalaciones a desmantelar, tanto en la fase actual de desmantelamiento del Grupo 3
como del Grupo 2 y las actuaciones de desmantelamiento futuro del Grupo 3.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se remitieron al
promotor las condiciones establecidas en dichos informes con fecha 26 de mayo
de 2021, que el promotor ha considerado y respondido expresamente según acredita su
documentación de fecha 15 de junio de 2021, y que pasan a integrar la versión final del
proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según
los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
A)
Características del proyecto
En la documentación aportada se definen las unidades a desmantelar, las
operaciones a llevar a cabo, y los pasos y fases asociadas al proyecto.
a) Desde el punto de vista de sus dimensiones, el proyecto está acotado a unas
instalaciones determinadas del Grupo 3 de generación de la CTSR, que ocupan una
superficie limitada dentro de la parcela que ocupa ésta, tratándose por tanto de un
desmantelamiento parcial. Las necesarias campas para almacenamiento de residuos
generados se ubicarán en la superficie de las instalaciones, no siendo necesario ocupar
nuevos terrenos. Destacan por sus dimensiones el parque de carbones de 32.000 m2
(400.000 toneladas de capacidad) en la margen izquierda, y las dos chimeneas de los
Grupos 2 y 3, de 200 m de altura cada una.
b) Respecto a la acumulación con otros proyectos, el desmantelamiento del
Grupo 3 generará efectos acumulados (ruido, emisiones atmosféricas, etc.) derivados de
su ejecución posterior al desmantelamiento del Grupo 2, que se limitarán temporalmente
durante el periodo de ejecución conjunto de ambos proyectos (cuatro años y ocho
meses). La DG de Cultura y Patrimonio del Principado de Asturias valorará de forma
integrada la protección de los elementos de patrimonio industrial que formen parte de la
CTSR, mediante la aprobación de un Plan Rector Patrimonial conjunto.
c) En cuanto a la utilización de recursos naturales, será de escasa consideración.
No se prevé la ocupación de superficies naturales no pavimentadas fuera de la
instalación. La obra requerirá un pequeño consumo de energía eléctrica (12.600 kWh
estimados para todo el proyecto), alimentándose desde la red existente. Por otro lado, se
necesitarán tanques de gasoil para el funcionamiento de la maquinaria pesada (se
estima un consumo aproximado de 4.000 litros al mes de combustible).
El consumo de agua será muy inferior al que demandaba la central cuando estaba en
funcionamiento, estimándose en unos 600 m3 en total, que serán consumidos por el
cve: BOE-A-2021-15296
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Núm. 226