III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-15297)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la realización de prácticas académicas externas o la realización del trabajo de fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 115474
Cuestiones litigiosas.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la Comisión Mixta regulada en la
cláusula sexta del presente Convenio. Si no se llegara a un acuerdo en el seno de éstas,
las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Decimocuarta.
Extinción del Convenio.
1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del Convenio, las actividades formativas objeto del mismo ya
iniciadas continuarán hasta la finalización del año académico.
cve: BOE-A-2021-15297
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente documento
en la fecha y lugar arriba indicados.–Por el ISCIII, el Director, Cristóbal Belda Iniesta.–Por la
Universidad, el Vicerrector de Ordenación Académica, Sergi Torner Castells.
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 115474
Cuestiones litigiosas.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la Comisión Mixta regulada en la
cláusula sexta del presente Convenio. Si no se llegara a un acuerdo en el seno de éstas,
las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Decimocuarta.
Extinción del Convenio.
1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del Convenio, las actividades formativas objeto del mismo ya
iniciadas continuarán hasta la finalización del año académico.
cve: BOE-A-2021-15297
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente documento
en la fecha y lugar arriba indicados.–Por el ISCIII, el Director, Cristóbal Belda Iniesta.–Por la
Universidad, el Vicerrector de Ordenación Académica, Sergi Torner Castells.