I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Universidades privadas. (BOE-A-2021-15246)
Ley 12/2021, de 15 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Intercontinental de la Empresa, con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 21 de septiembre de 2021

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documentación y el acceso a sus instalaciones que, a tal efecto, le sean requeridas, en
cumplimiento del Decreto 36/2016, de 23 de marzo por el que se regula la inspección en
el ámbito universitario en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La Universidad Intercontinental de la Empresa elaborará anualmente una
memoria detallada que comprenda las actividades docentes que en ella se realicen, así
como las líneas de investigación y sus resultados, en relación con las titulaciones que se
impartan. Dicha memoria estará a disposición de la consejería competente en materia de
universidades.
Artículo 7. Transmisión o cesión de la titularidad.
1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad
jurídica o la estructura de la universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión,
inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta
que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la universidad, deberá ser
previamente comunicada a la comunidad autónoma. Esta, en el plazo que determine con
carácter general, podrá denegar su conformidad.
2. La denegación deberá fundarse en el incumplimiento de lo previsto en el
artículo 5.3 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, o en la
insuficiencia de garantías para el cumplimiento de los compromisos adquiridos al
solicitarse el reconocimiento de la universidad.
3. En los supuestos de cambio de titularidad, el nuevo titular quedará subrogado en
todos los derechos y obligaciones del titular anterior.
4. La infracción de lo previsto en los párrafos anteriores supondrá una modificación
de las condiciones esenciales del reconocimiento de la universidad y podrá ser causa de
su revocación.
Artículo 8.

Incidencia presupuestaria.

La ejecución y desarrollo de esta ley no tendrá incidencia alguna en la dotación
presupuestaria prevista en el Plan Gallego de Financiación Universitaria de la consejería
competente en materia de universidades y, en todo caso, la Universidad Intercontinental
de la Empresa deberá disponer de los medios personales y materiales precisos para
garantizar el desempeño adecuado de sus funciones.
Disposición transitoria primera. Proceso de integración del Instituto de Educación
Superior Intercontinental de la Empresa.
En el decreto de autorización de inicio de actividades de la Universidad
Intercontinental de la Empresa, se determinará el inicio del cese de actividades del
Instituto de Educación Superior Intercontinental de la Empresa adscrito a la Universidad
de Vigo. Para ello, la entidad promotora del centro deberá respetar lo previsto sobre
extinción de enseñanzas en el convenio de adscripción firmado con la Universidad de
Vigo el 23 de julio de 2009, y en todo caso deberá garantizar que el alumnado que haya
iniciado sus estudios en este centro pueda finalizarlos siguiendo un aprovechamiento
normal de los mismos y en las condiciones acordadas.
Caducidad del reconocimiento.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional novena de
la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el reconocimiento de la
Universidad Intercontinental de la Empresa caducará en el caso de que, transcurridos
cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, no se hubiese solicitado la autorización
para el inicio de las actividades académicas o esta hubiese sido denegada por falta de
cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.

cve: BOE-A-2021-15246
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Disposición transitoria segunda.