I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Universidades privadas. (BOE-A-2021-15246)
Ley 12/2021, de 15 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Intercontinental de la Empresa, con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115292
2. Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales,
que abarcan las ramas de conocimiento de ciencias sociales y jurídicas e ingeniería y
arquitectura, se impartirán en las siguientes estructuras docentes: Facultad de
Administración de Empresas y Derecho, Facultad de Ingeniería y Tecnología Empresarial
e Instituto Universitario de Investigación. Inicialmente impartirá cuatro grados, cuatro
másteres universitarios y dos programas de doctorado, según figura en el anexo de esta
ley.
3. La actividad académica se organiza en áreas académicas de conocimiento. En
estas áreas se integrará el profesorado, favoreciendo la existencia de equipos docentes
interdisciplinares. Cada área académica se hará cargo de una oferta docente
estructurada en programas y fomentará la actividad investigadora por medio de
programas y estudios de grado, máster universitario y programas de doctorado.
Artículo 3.
Inicio y cese de actividades.
1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema
universitario de Galicia, el inicio de las actividades de la Universidad Intercontinental de
la Empresa, será autorizado por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta
de la consejería competente en materia de universidades, una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la normativa estatal y autonómica
vigente.
2. El cese de actividades, que también requerirá la autorización mediante decreto
del Consejo de la Xunta de Galicia, estará motivado por el incumplimiento por parte de la
universidad de los requisitos legalmente establecidos y de los compromisos adquiridos
en el momento de solicitar el reconocimiento, así como por decisión de la entidad
promotora de la universidad. En el caso de cese de actividades, la Universidad
Intercontinental de la Empresa no podrá admitir nuevo alumnado, pero deberá seguir
existiendo hasta que todas las titulaciones ofertadas sean extinguidas con el objeto de
garantizar los derechos del alumnado.
Artículo 4. Requisitos de acceso.
1. Podrá acceder a la Universidad Intercontinental de la Empresa el alumnado que
cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a los estudios
universitarios.
2. La Universidad Intercontinental de la Empresa regulará el régimen de acceso y
permanencia del alumnado en sus centros, con respeto a los principios de igualdad,
mérito y capacidad, garantizando, en todo caso, que no exista discriminación por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal y social.
3. La Universidad Intercontinental de la Empresa establecerá un sistema propio de
becas y ayudas al estudio en consideración al expediente académico del/de la estudiante
y sus circunstancias personales y familiares, para lo cual destinará el 15 % de los
ingresos totales obtenidos anualmente.
Garantía de actividad.
La Universidad Intercontinental de la Empresa deberá garantizar el mantenimiento de
sus actividades durante el tiempo necesario para la consecución de los objetivos
académicos e investigadores establecidos en su programación.
Artículo 6.
Inspección y control.
1. La Universidad Intercontinental de la Empresa deberá prestar colaboración a la
consejería competente en materia de universidades en la tarea de comprobación del
cumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos por la entidad promotora, que
se llevará a cabo mediante la actividad de inspección y control, facilitando la
cve: BOE-A-2021-15246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115292
2. Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales,
que abarcan las ramas de conocimiento de ciencias sociales y jurídicas e ingeniería y
arquitectura, se impartirán en las siguientes estructuras docentes: Facultad de
Administración de Empresas y Derecho, Facultad de Ingeniería y Tecnología Empresarial
e Instituto Universitario de Investigación. Inicialmente impartirá cuatro grados, cuatro
másteres universitarios y dos programas de doctorado, según figura en el anexo de esta
ley.
3. La actividad académica se organiza en áreas académicas de conocimiento. En
estas áreas se integrará el profesorado, favoreciendo la existencia de equipos docentes
interdisciplinares. Cada área académica se hará cargo de una oferta docente
estructurada en programas y fomentará la actividad investigadora por medio de
programas y estudios de grado, máster universitario y programas de doctorado.
Artículo 3.
Inicio y cese de actividades.
1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema
universitario de Galicia, el inicio de las actividades de la Universidad Intercontinental de
la Empresa, será autorizado por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta
de la consejería competente en materia de universidades, una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la normativa estatal y autonómica
vigente.
2. El cese de actividades, que también requerirá la autorización mediante decreto
del Consejo de la Xunta de Galicia, estará motivado por el incumplimiento por parte de la
universidad de los requisitos legalmente establecidos y de los compromisos adquiridos
en el momento de solicitar el reconocimiento, así como por decisión de la entidad
promotora de la universidad. En el caso de cese de actividades, la Universidad
Intercontinental de la Empresa no podrá admitir nuevo alumnado, pero deberá seguir
existiendo hasta que todas las titulaciones ofertadas sean extinguidas con el objeto de
garantizar los derechos del alumnado.
Artículo 4. Requisitos de acceso.
1. Podrá acceder a la Universidad Intercontinental de la Empresa el alumnado que
cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a los estudios
universitarios.
2. La Universidad Intercontinental de la Empresa regulará el régimen de acceso y
permanencia del alumnado en sus centros, con respeto a los principios de igualdad,
mérito y capacidad, garantizando, en todo caso, que no exista discriminación por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal y social.
3. La Universidad Intercontinental de la Empresa establecerá un sistema propio de
becas y ayudas al estudio en consideración al expediente académico del/de la estudiante
y sus circunstancias personales y familiares, para lo cual destinará el 15 % de los
ingresos totales obtenidos anualmente.
Garantía de actividad.
La Universidad Intercontinental de la Empresa deberá garantizar el mantenimiento de
sus actividades durante el tiempo necesario para la consecución de los objetivos
académicos e investigadores establecidos en su programación.
Artículo 6.
Inspección y control.
1. La Universidad Intercontinental de la Empresa deberá prestar colaboración a la
consejería competente en materia de universidades en la tarea de comprobación del
cumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos por la entidad promotora, que
se llevará a cabo mediante la actividad de inspección y control, facilitando la
cve: BOE-A-2021-15246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.