I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-15243)
Instrumento de Ratificación del Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 5 de mayo de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 21 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 115281

El Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los
Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 5 de mayo de 2020, entró
en vigor con carácter general el 29 de agosto de 2020 y para España entrará en vigor
el 10 de octubre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del mismo.
Con ello finaliza la aplicación provisional por España de este Acuerdo, iniciada el 4
de agosto de 2020 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 259, de 30 de
septiembre de 2020.
ESTADOS PARTE
Firma

Manifestación del
consentimiento

Entrada en vigor

Alemania.

05/05/2020

10/05/2021 R

09/06/2021

Bulgaria.

05/05/2020

13/11/2020 R

13/12/2020

Chipre.

05/05/2020

07/10/2020 R

06/11/2020

Croacia.

05/05/2020

25/09/2020 R

25/10/2020

Dinamarca.

05/05/2020

06/05/2020 R

29/08/2020

Eslovaquia.

05/05/2020

14/10/2020 R

13/11/2020

Eslovenia.

05/05/2020

08/02/2021 R

10/03/2021

España.

05/05/2020

10/09/2021 R

10/10/2021

Estonia.

05/05/2020

18/01/2021 R

17/02/2021

Francia.

05/05/2020

29/07/2021 R

28/08/2021

Hungría.

05/05/2020

30/07/2020 R

29/08/2020

Letonia.

05/05/2020

29/01/2021 R

28/02/2021

Lituania*.

05/05/2020

05/08/2021 R

04/09/2021

Malta.

05/05/2020

29/10/2020 R

28/11/2020

Países Bajos*. 05/05/2020

01/03/2021 R

31/03/2021

Polonia.

05/03/2021 R

04/04/2021

Estados

05/05/2020

Aplicación
provisional

08/06/2020

04/08/2020

R: ratificación.
*: formula declaraciones.
DECLARACIONES
Lituania:

señala que una regulación predecible, estable y clara del entorno empresarial es
esencial para promover, facilitar y proteger las inversiones transfronterizas en el mercado
interior de la Unión Europea;
manifiesta su preocupación por que la terminación de tratados bilaterales de
inversión entre Estados miembros de la Unión Europea, al excluir la posibilidad de que
los inversores defiendan sus derechos vulnerados mediante el arbitraje internacional,
pueda repercutir negativamente en materia de protección de los derechos de los
inversores y el clima de inversión en la Unión Europea;
declara que es necesario reforzar la protección de las inversiones en la Unión
Europea, mejorar el ejercicio de los derechos de los inversores en la Unión Europea y
garantizar soluciones eficaces en el marco jurídico de la Unión Europea mediante la

cve: BOE-A-2021-15243
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