III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Deporte escolar. (BOE-A-2021-15238)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas para el año 2022 y se establece el procedimiento para su desarrollo.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115217
8. La gestión de la dirección técnica, derechos de jueces y árbitros y su
desplazamiento hasta la sede de competición, será responsabilidad de las FFDDEE de
ámbito estatal. Los costes ocasionados por este concepto serán subvencionables
cuando los mismos se reflejen en el presupuesto de gastos de la competición.
Ahora bien, cuando venga establecido en las Normas Generales de Organización
que una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma participante debe aportar un número
determinado de jueces y/o árbitros, estos se desplazarán como un miembro más de la
selección autonómica.
9. Las FFDDEE organizadoras correrán, asimismo, con los gastos de alojamiento y
manutención de los jueces o árbitros necesarios para el correcto desarrollo de la
competición, así como del transporte interno de los mismos para el desarrollo de las
competiciones, concepto que también será subvencionable cuando el mismo se refleje
en el presupuesto de gastos de la competición.
10. La gestión de los desplazamientos de las selecciones autonómicas
participantes hasta la sede del campeonato y los desplazamientos internos de las
mismas desde sus lugares de alojamiento hasta la/s zona/s de competición
corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas participantes, que
podrán financiarlos directamente o mediante acuerdos que realicen con sus
Federaciones Autonómicas u otras Entidades o Instituciones.
11. Como norma general el coste del alojamiento de los deportistas y oficiales
acompañantes corresponderá a las selecciones participantes, que podrán financiarlos
directamente o mediante acuerdos que realicen con otras entidades o instituciones.
Ahora bien, las FFDDEE organizadoras que lo consideren oportuno pueden ayudar a
la financiación de este concepto y reflejarlo en la previsión de gastos generales de la
competición para, en su caso, poder considerarlo como un coste subvencionable en su
momento.
12. Por último y tras la celebración del evento, las FFDDEE organizadoras de cada
campeonato deberán presentar al CSD en formato digital una memoria detallada de la
competición en cuestión (participación, resultados, estadísticas principales…).
Tercero. Procedimiento y plazos de solicitud de organización de las competiciones
convocadas.
1. Para todo lo relacionado con el procedimiento administrativo aplicable, habrá que
atenerse en lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes del
Consejo Superior de Deportes.
3. Se constituirá una Comisión de Valoración que estudiará la calidad y viabilidad
de los proyectos de organización presentados. La misma será nombrada por la Dirección
General de Deportes entre personal de la misma, y estará formado por un Presidente y
cuatro vocales, uno de los cuales hará las funciones de secretario de la misma.
4. Con la finalidad de seguir avanzando en los programas para deportistas con
algún tipo de discapacidad y competiciones inclusivas, el Consejo Superior de Deportes
valorará especialmente o priorizará, en los términos que se concretan en el Apartado
Cuarto, que los proyectos de organización que se presenten incluyan la celebración de la
modalidad adaptada y las inclusivas en aquellos casos previstos en la convocatoria.
En el caso de que en alguno de estos casos pueda estar implicada en el mismo
campeonato más de una FDE, el CSD actuará como intermediario para que la
competición se desarrolle de forma coordinada.
5. Podrán solicitar la organización de los campeonatos convocados las FFDDEE
cuyas modalidades/especialidades deportivas convocadas sean de su competencia y
estén adscritas a las mismas. Para ello deberán presentar su solicitud siguiendo la
normativa establecida en esta convocatoria y resultar seleccionadas en el listado que se
publique en la Resolución definitiva que se adopte.
cve: BOE-A-2021-15238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115217
8. La gestión de la dirección técnica, derechos de jueces y árbitros y su
desplazamiento hasta la sede de competición, será responsabilidad de las FFDDEE de
ámbito estatal. Los costes ocasionados por este concepto serán subvencionables
cuando los mismos se reflejen en el presupuesto de gastos de la competición.
Ahora bien, cuando venga establecido en las Normas Generales de Organización
que una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma participante debe aportar un número
determinado de jueces y/o árbitros, estos se desplazarán como un miembro más de la
selección autonómica.
9. Las FFDDEE organizadoras correrán, asimismo, con los gastos de alojamiento y
manutención de los jueces o árbitros necesarios para el correcto desarrollo de la
competición, así como del transporte interno de los mismos para el desarrollo de las
competiciones, concepto que también será subvencionable cuando el mismo se refleje
en el presupuesto de gastos de la competición.
10. La gestión de los desplazamientos de las selecciones autonómicas
participantes hasta la sede del campeonato y los desplazamientos internos de las
mismas desde sus lugares de alojamiento hasta la/s zona/s de competición
corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas participantes, que
podrán financiarlos directamente o mediante acuerdos que realicen con sus
Federaciones Autonómicas u otras Entidades o Instituciones.
11. Como norma general el coste del alojamiento de los deportistas y oficiales
acompañantes corresponderá a las selecciones participantes, que podrán financiarlos
directamente o mediante acuerdos que realicen con otras entidades o instituciones.
Ahora bien, las FFDDEE organizadoras que lo consideren oportuno pueden ayudar a
la financiación de este concepto y reflejarlo en la previsión de gastos generales de la
competición para, en su caso, poder considerarlo como un coste subvencionable en su
momento.
12. Por último y tras la celebración del evento, las FFDDEE organizadoras de cada
campeonato deberán presentar al CSD en formato digital una memoria detallada de la
competición en cuestión (participación, resultados, estadísticas principales…).
Tercero. Procedimiento y plazos de solicitud de organización de las competiciones
convocadas.
1. Para todo lo relacionado con el procedimiento administrativo aplicable, habrá que
atenerse en lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes del
Consejo Superior de Deportes.
3. Se constituirá una Comisión de Valoración que estudiará la calidad y viabilidad
de los proyectos de organización presentados. La misma será nombrada por la Dirección
General de Deportes entre personal de la misma, y estará formado por un Presidente y
cuatro vocales, uno de los cuales hará las funciones de secretario de la misma.
4. Con la finalidad de seguir avanzando en los programas para deportistas con
algún tipo de discapacidad y competiciones inclusivas, el Consejo Superior de Deportes
valorará especialmente o priorizará, en los términos que se concretan en el Apartado
Cuarto, que los proyectos de organización que se presenten incluyan la celebración de la
modalidad adaptada y las inclusivas en aquellos casos previstos en la convocatoria.
En el caso de que en alguno de estos casos pueda estar implicada en el mismo
campeonato más de una FDE, el CSD actuará como intermediario para que la
competición se desarrolle de forma coordinada.
5. Podrán solicitar la organización de los campeonatos convocados las FFDDEE
cuyas modalidades/especialidades deportivas convocadas sean de su competencia y
estén adscritas a las mismas. Para ello deberán presentar su solicitud siguiendo la
normativa establecida en esta convocatoria y resultar seleccionadas en el listado que se
publique en la Resolución definitiva que se adopte.
cve: BOE-A-2021-15238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225