III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-15209)
Resolución 420/38351/2021, de 14 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, para la operación y apoyo logístico por parte del Ejército del Aire de dos aviones CASA C-212 y otras actividades de investigación y desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114715
través de la Secretaria de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a.1.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado
en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones
señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16
de octubre.
En particular, le corresponde la realización de ensayos, análisis y todo tipo de
pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso,
materiales, componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su
competencia.
Segundo.
Que el MINISDEF, a través del Ejército del Aire (EA), dispone de personal, medios
aéreos e instalaciones que potencialmente pueden colaborar o cooperar con las
iniciativas y el trabajo que desarrolla el INTA, siempre que no supongan obstáculo para el
cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el MINISDEF tienen
encomendadas, ni pertenezca al ámbito de las competencias exclusivas de otros
organismos del mismo. La colaboración entre el INTA y el MINISDEF redundará en un
importante beneficio en términos de representación institucional y visibilidad de ambas
partes, de la instrucción y adiestramiento de su personal, que en cualquier caso
repercutirá en la mejora de la operatividad de las Fuerzas Armadas y en el cumplimiento
de las directrices establecidas en la Directiva de Defensa Nacional de junio de 2020.
Tercero.
Que la Directiva de Defensa Nacional, de junio de 2020, dispone la necesidad de
potenciar la investigación, desarrollo e innovación para mantener un nivel tecnológico
avanzado que permita una capacidad operativa acorde a las nuevas tecnologías e
impulsar el fortalecimiento de la industria de defensa nacional y el desarrollo de una
Base Industrial y Tecnológica Europea. En todos estos aspectos participan, dentro de
sus competencias y capacidades, los diferentes organismos dependientes del
MINISDEF, entre los que se incluyen tanto al INTA como al EA.
Cuarto.
Que el INTA cuenta entre su flota con dos aviones CASA C-212 (serie 200), números
de serie 270 (T12D-75), y 301 (T12D-74), de su titularidad e inscritos en el registro de
Aeronaves del Estado, para realizar, entre otras actuaciones, operaciones de vuelo para
la investigación, proyectos de desarrollo e innovación, estudios, pruebas y ensayos
relacionados con el ámbito científico-técnico y el conocimiento tecnológico en materia de
Defensa.
Que el INTA no dispone de medios humanos cualificados para ejecutar esas
operaciones de vuelo que estos aviones necesitan, al objeto de conseguir los objetivos
estratégicos en cuanto a investigación atmosférica y teledetección, así como la
realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (en adelante, I+D+i)
desarrollados por el Instituto. Además, la utilización prevista por el EA de estas
aeronaves se considera necesaria y útil para la calificación de los pilotos del T-12, para
ensayos de desarrollo y validación de programas propios del EA, desarrollando misiones
logísticas y de colaboración con el INTA.
Sexto.
Que el INTA y el MINISDEF a través del Ejército del Aire, vienen manteniendo una
estrecha relación de la que se han derivado múltiples actividades de apoyo y
cve: BOE-A-2021-15209
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114715
través de la Secretaria de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a.1.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado
en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones
señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16
de octubre.
En particular, le corresponde la realización de ensayos, análisis y todo tipo de
pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso,
materiales, componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su
competencia.
Segundo.
Que el MINISDEF, a través del Ejército del Aire (EA), dispone de personal, medios
aéreos e instalaciones que potencialmente pueden colaborar o cooperar con las
iniciativas y el trabajo que desarrolla el INTA, siempre que no supongan obstáculo para el
cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el MINISDEF tienen
encomendadas, ni pertenezca al ámbito de las competencias exclusivas de otros
organismos del mismo. La colaboración entre el INTA y el MINISDEF redundará en un
importante beneficio en términos de representación institucional y visibilidad de ambas
partes, de la instrucción y adiestramiento de su personal, que en cualquier caso
repercutirá en la mejora de la operatividad de las Fuerzas Armadas y en el cumplimiento
de las directrices establecidas en la Directiva de Defensa Nacional de junio de 2020.
Tercero.
Que la Directiva de Defensa Nacional, de junio de 2020, dispone la necesidad de
potenciar la investigación, desarrollo e innovación para mantener un nivel tecnológico
avanzado que permita una capacidad operativa acorde a las nuevas tecnologías e
impulsar el fortalecimiento de la industria de defensa nacional y el desarrollo de una
Base Industrial y Tecnológica Europea. En todos estos aspectos participan, dentro de
sus competencias y capacidades, los diferentes organismos dependientes del
MINISDEF, entre los que se incluyen tanto al INTA como al EA.
Cuarto.
Que el INTA cuenta entre su flota con dos aviones CASA C-212 (serie 200), números
de serie 270 (T12D-75), y 301 (T12D-74), de su titularidad e inscritos en el registro de
Aeronaves del Estado, para realizar, entre otras actuaciones, operaciones de vuelo para
la investigación, proyectos de desarrollo e innovación, estudios, pruebas y ensayos
relacionados con el ámbito científico-técnico y el conocimiento tecnológico en materia de
Defensa.
Que el INTA no dispone de medios humanos cualificados para ejecutar esas
operaciones de vuelo que estos aviones necesitan, al objeto de conseguir los objetivos
estratégicos en cuanto a investigación atmosférica y teledetección, así como la
realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (en adelante, I+D+i)
desarrollados por el Instituto. Además, la utilización prevista por el EA de estas
aeronaves se considera necesaria y útil para la calificación de los pilotos del T-12, para
ensayos de desarrollo y validación de programas propios del EA, desarrollando misiones
logísticas y de colaboración con el INTA.
Sexto.
Que el INTA y el MINISDEF a través del Ejército del Aire, vienen manteniendo una
estrecha relación de la que se han derivado múltiples actividades de apoyo y
cve: BOE-A-2021-15209
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.