III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2021-15239)
Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el nivel I del plan formativo de las especialidades de bailes latinos y bailes standard, pertenecientes a la modalidad deportiva de baile deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115223

Séptimo. Oferta parcial del nivel I.
1. La oferta parcial del nivel I de Bailes Latinos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4.5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, está formada por el área de
Iniciación a los Bailes Latinos.
2. La oferta parcial del nivel I de Bailes Standard, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 4.5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, está formada por el área de
Iniciación a los Bailes Standard.
Para el acceso a esta oferta parcial del nivel I, de la especialidad de Bailes Latinos y
Bailes Standard, se deben acreditar los requisitos generales y superar los requisitos
específicos de acceso, establecidos para el nivel I.
Octavo. Áreas comunes a los dos planes formativos.
Son comunes a los dos planes formativos las siguientes áreas, con la misma
denominación y carga horaria:
En el nivel I:
– Metodología y Didáctica de Baile Deportivo I.
– Marco Legislativo Específico I.
Noveno.

Noveno. Derogación de los planes formativos.

Quedan derogados los planes formativos publicados mediante Resolución de 5 de
agosto de 2013, de la Presidencia del Consejo superior de Deportes, por la que se
publica el plan formativo de las especialidades deportivas de Bailes latinos y Bailes
estándar pertenecientes a la modalidad de Baile deportivo:
1.

Bailes latinos:

a)

Nivel I: PF-113BABL01.

2.

Bailes estándar:

a)

Nivel I: PF-113BABS01.
Resolución del procedimiento.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo
Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente,
mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Undécimo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de agosto de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Franco Pardo.

cve: BOE-A-2021-15239
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Décimo.