III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2021-15239)
Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el nivel I del plan formativo de las especialidades de bailes latinos y bailes standard, pertenecientes a la modalidad deportiva de baile deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115222

Por todo ello y en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que
confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 8 de la Orden
ECD/158/2014, de 5 de febrero, resuelvo:
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene como objeto establecer los planes formativos de las
especialidades deportivas de Bailes Latinos y Bailes Standard pertenecientes a la
modalidad deportiva de Baile deportivo en el nivel I, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Segundo.

Código del plan formativo de la modalidad deportiva de Baile deportivo.

1.

Bailes Latinos.

a)

Nivel I: PF-121BABL02.

2.

Bailes Standard.

a)

Nivel I: PF-121BABS02.

Tercero. Estructura y duración del plan formativo de la especialidad deportiva de Bailes
Latinos.
1. La duración total del bloque específico del nivel I es de 75 h.
2. El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 h.
3. Las áreas que constituyen el bloque específico de cada nivel, su duración
mínima, su distribución en objetivos formativos y contenidos, así como los objetivos
formativos y actividades de los periodos de prácticas, se desarrollan en el anexo I de
esta resolución.
Cuarto. Estructura y duración del plan formativo de la especialidad deportiva de Bailes
Standard.
1. La duración total del bloque específico del nivel I es de 75 h.
2. El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 h.
3. Las áreas que constituyen el bloque específico de cada nivel, su duración
mínima, su distribución en objetivos formativos y contenidos, así como los objetivos
formativos y actividades de los periodos de prácticas, se desarrollan en el anexo I de
esta resolución.

1. Para el acceso a las actividades de formación deportivas de nivel I, II y III de la
especialidad deportiva de Bailes Latinos y Bailes Standard, además de los requisitos
generales de acceso, se debe acreditar los requisitos específicos de acceso establecidos
en el anexo I de esta resolución.
2. Los técnicos evaluadores de los requisitos específicos de acceso deberán
cumplir los requisitos de profesorado establecidos en el artículo 14 de la Orden
ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Sexto.

Formación a distancia.

1. Las áreas susceptibles de ser impartidas a distancia en su totalidad o de forma
semipresencial serán las reflejadas en el anexo II.
2. La evaluación final para las áreas impartidas a distancia en su totalidad exigirá la
superación de pruebas presenciales.

cve: BOE-A-2021-15239
Verificable en https://www.boe.es

Quinto. Requisitos de carácter específico del plan formativo de la especialidad
deportiva de Bailes latinos y Bailes Standard.