III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115095

finalización de cada ejercicio económico (salvo en el caso del punto a)), que contendrá,
como mínimo:
a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el
apartado c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo
de 15 días desde la aprobación de dichas cuentas.
b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser
públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas
máximas, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la
establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que
se facturan.
c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.
d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la
prestación del servicio.
e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.
b.

Información detallada sobre los servicios prestados:

1. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad:
a) Disponibilidad de los medios materiales adscritos al servicio.
b) Tiempo medio de retraso.
c) Impuntualidad en el inicio de los servicios.
d) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.
e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que
sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y
descripción del accidente.
f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la
prestación del servicio y descripción del incidente.
g) Listado de reclamaciones y quejas por prestación deficiente del servicio, así
como el tiempo medio de respuesta a las mismas.

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria
b) Tipo de servicio (entrada, salida, movimiento interior…)
c) Fecha y hora de solicitud del servicio
d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio
e) Fecha y hora de embarque del práctico
f) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio
g) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque
h) Número e identificación de las embarcaciones empleadas en el servicio
i) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio
j) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador
k) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar
3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su
consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de 4 años.

cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es

2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual / trimestral/ anual. Este Registro deberá contener los siguientes
datos: