III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-15232)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para la investigación, conservación y restauración digital de la obra cinematográfica de Enrique Barreiro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115176
2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad
unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo
los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el
convenio original.
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
4. Igualmente, el convenio será objeto de publicidad e inscripción de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y en el
Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la
Xunta de Galicia.
Séptima. Modificación y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación,
que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se
determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de
las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en
caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en
curso las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación correspondiente.
Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2021-15232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115176
2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad
unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo
los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el
convenio original.
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
4. Igualmente, el convenio será objeto de publicidad e inscripción de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y en el
Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la
Xunta de Galicia.
Séptima. Modificación y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación,
que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se
determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de
las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en
caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en
curso las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación correspondiente.
Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2021-15232
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Núm. 225