III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-15232)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para la investigación, conservación y restauración digital de la obra cinematográfica de Enrique Barreiro.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115175

Tercera. Compromisos de las partes.
1. Podrán hacer uso de los resultados de este proyecto y de los materiales digitales
resultantes para fines específicos de consulta, investigación y estudio en sus
instalaciones, quedando prohibida cualquier duplicación o utilización de carácter
comercial.
2. En los créditos de todos los materiales audiovisuales resultantes figurará la
siguiente leyenda:
«La colección de nitratos de Enrique Barreiro fue restaurada digitalmente en 2021
por el Centro Galego de Artes da Imaxe y Filmoteca Española, en colaboración con la
familia del cineasta.»
3. Asimismo, y con carácter indefinido, se informarán mutuamente de todos los
usos, proyecciones y presentaciones públicas de los materiales, sean físicas o en línea,
en salas de cine u otros entornos.
4. Podrán prestar o ceder el material resultante para exhibiciones de carácter
cultural a las filmotecas pertenecientes a la FIAF y a otros organismos de carácter
cultural, siempre que sea posible tras el estudio previo de la solicitud y aprobación
mutua.
5. No se permitirán copias, duplicados o digitalización de estos materiales sin la
aprobación de las partes. Cualquier posible uso comercial del total o una parte del
material audiovisual en cualquier formato, objeto de este convenio, tendrá que ser
aprobado por las partes.
6. Se comprometen a hacer un uso responsable del material entregado en virtud de
este convenio y asimismo se comprometen a utilizar dicho material solo y
exclusivamente para la finalidad prevista en el mismo.
7. Contraen formalmente la obligación legal y directa frente a cualquier utilización
fraudulenta o abusiva del material objeto de este acuerdo, y frente a posibles
reclamaciones sobre derechos a la imagen o similares por instituciones, personas o sus
herederos.
Cuarta. Compromisos económicos.
No supone gasto económico para el ICAA.
La Agadic aportará medios especializados para la inspección técnica del fondo por
valor de 6.000 euros, impuestos incluidos, para lo que existe crédito adecuado y
suficiente en la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.640.2 de los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos
representantes de cada institución que serán designados por sus responsables.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización.

cve: BOE-A-2021-15232
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.