III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-15233)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Instituto Complutense de Ciencias Musicales, para la realización de prácticas externas del Máster en Gestión Cultural: Música, Teatro y Danza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115179

mercado de trabajo en condiciones adecuadas y garantizando así que puedan satisfacer
con eficacia las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.
II. Que el INAEM, dentro de su ámbito de actividad tiene entre sus fines promover
la formación, investigación e innovación en áreas técnicas dentro de las artes escénicas
y de la música, y con este fin colabora con instituciones y organismos en actividades de
formación de universitarios con objeto de que completen sus conocimientos y
experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.
III. Que tanto el INAEM como el ICCMU comparten dentro de sus fines comunes, la
labor de aprendizaje e intercambio de conocimientos, procurando la promoción de los
alumnos y su futura integración en el ámbito laboral.
Y, en virtud de lo expuesto, ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente
para suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas
entre el INAEM y el ICCMU, destinado a los estudiantes del mismo e integradas en su
formación académica. Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten
a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo.
Ni el ICCMU ni el INAEM asumen otras obligaciones ni compromisos diferentes a los
contenidos en el presente documento. En ningún caso existirá relación de carácter
laboral entre el INAEM y el alumno.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes, salvo los gastos que se pudieran ocasionar por el
alojamiento, manutención y desplazamiento de los estudiantes en prácticas cuando, en
su caso, asistieran a actividades fuera de la sede de las unidades del INAEM.
El periodo de prácticas que los/as alumnos/as realicen en el INAEM a los efectos de
desarrollar sus prácticas curriculares tendrá la duración prevista en el plan de estudios y
se determinará en el Anexo a este Convenio. El número máximo de alumnos en
prácticas será de un máximo de 15 entre todas las unidades.
Segunda.

Compromisos del INAEM.

1. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la
capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal
efecto, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de 15 entre
todas las unidades. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación
adecuados a las prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.
2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la
correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumno.

cve: BOE-A-2021-15233
Verificable en https://www.boe.es

El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos: