III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-15241)
Acuerdo 98/2021, de 2 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la villa de Molinaseca (León), bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115274
Santo Cristo y la calle La Iglesia, incluyendo las parcelas 01, 02, 03. Desde el vértice de
esta última divide la 04 hasta el encuentro con la 09. Continúa por el límite sur las
parcelas 09, 06 y 08. Todas ellas del mismo polígono 36273, hasta alcanzar la calle La
Fuente. Cruza por la divisoria de las parcelas 09 y 16 del polígono 36273 hasta la
Calleja 9. Continúa en dirección sur por el límite oeste de las parcelas 14, 13,12 y 11 del
polígono 36278. Gira en sentido este por la divisoria de las parcelas 10 y 07 con las 11
y 06 del mismo polígono. Continúa por el límite de las siguientes parcelas incluyéndolas
en su totalidad: 11, 12 y 08 del polígono 36277; 01 del polígono 36266; y cruzando la
calle El Pozo, las parcelas 25, 23, 54, 14, 15 y 16 del polígono 37266. Cruza la calle El
Soto y sigue por el límite sur de las parcelas 03 y 01 del polígono 38266.
Desde el vértice sureste de la parcela 01 del polígono 38266 sigue por una línea
imaginaria en prolongación que cruza el río Meruelo hasta el eje del camino sin nombre
que bordea las parcelas 24, 22, 27, 21, 11, 10 y 02 hasta llegar al eje de la travesía
Manuel Fraga Iribarne.
Sigue en sentido norte por el eje de la Travesía Manuel Fraga Iribarne, cerrando al
norte hasta unir con el punto de inicio de esta delimitación.
Motivación. La delimitación de la zona afectada por la declaración del conjunto
histórico, se ha llevado a cabo atendiendo a la realidad actual del conjunto y sus
necesidades de protección, teniendo en cuenta el ámbito afectado por el conjunto
histórico del Camino de Santiago a su paso por la localidad.
La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás
documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de
un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el
plazo de dos meses.
Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de
reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución
expresa o presunta de aquel.
Valladolid, 2 de septiembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura y Turismo, Javier Ortega Álvarez.
ANEXO
Conjunto histórico Villa de Molinaseca (León)
La villa de Molinaseca se encuentra al oeste de la provincia de León, en la zona este
de la comarca del Bierzo, en las estribaciones del puerto de Foncebadón, sobre un valle
regado por el río Meruelo, en un entorno de gran belleza paisajística con valles y montes
de castaños y gran variedad arbórea.
Las noticias más antiguas que tenemos de Molinaseca se refieren en la
documentación del monasterio de San Pedro de Montes, del siglo XI. «Molina Sicca» en
referencia a una población abundante en molinos, pero el asentamiento tiene su origen
como lugar de paso de la ruta jacobea, siendo un lugar clave de la esta ruta entre
Astorga y Ponferrada, lo que ha influido decisivamente en su formación, desarrollo y
fisonomía a lo largo de los siglos.
En este sentido, su peculiar estructura urbana se desarrolla de forma lineal a partir
del camino principal, hoy calle Real, que es la vía peregrinal del Camino de Santiago,
que conserva un interesante conjunto de arquitectura tradicional y casas blasonadas, y la
paralela calle de la Iglesia. Ambas calles son muy estrechas y se encuentran
atravesadas por angostos callejones –callejones de aguas– que permiten el paso de la
escorrentía del agua y separan cada unidad parcelaria y edificatoria.
cve: BOE-A-2021-15241
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115274
Santo Cristo y la calle La Iglesia, incluyendo las parcelas 01, 02, 03. Desde el vértice de
esta última divide la 04 hasta el encuentro con la 09. Continúa por el límite sur las
parcelas 09, 06 y 08. Todas ellas del mismo polígono 36273, hasta alcanzar la calle La
Fuente. Cruza por la divisoria de las parcelas 09 y 16 del polígono 36273 hasta la
Calleja 9. Continúa en dirección sur por el límite oeste de las parcelas 14, 13,12 y 11 del
polígono 36278. Gira en sentido este por la divisoria de las parcelas 10 y 07 con las 11
y 06 del mismo polígono. Continúa por el límite de las siguientes parcelas incluyéndolas
en su totalidad: 11, 12 y 08 del polígono 36277; 01 del polígono 36266; y cruzando la
calle El Pozo, las parcelas 25, 23, 54, 14, 15 y 16 del polígono 37266. Cruza la calle El
Soto y sigue por el límite sur de las parcelas 03 y 01 del polígono 38266.
Desde el vértice sureste de la parcela 01 del polígono 38266 sigue por una línea
imaginaria en prolongación que cruza el río Meruelo hasta el eje del camino sin nombre
que bordea las parcelas 24, 22, 27, 21, 11, 10 y 02 hasta llegar al eje de la travesía
Manuel Fraga Iribarne.
Sigue en sentido norte por el eje de la Travesía Manuel Fraga Iribarne, cerrando al
norte hasta unir con el punto de inicio de esta delimitación.
Motivación. La delimitación de la zona afectada por la declaración del conjunto
histórico, se ha llevado a cabo atendiendo a la realidad actual del conjunto y sus
necesidades de protección, teniendo en cuenta el ámbito afectado por el conjunto
histórico del Camino de Santiago a su paso por la localidad.
La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás
documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de
un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el
plazo de dos meses.
Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de
reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución
expresa o presunta de aquel.
Valladolid, 2 de septiembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura y Turismo, Javier Ortega Álvarez.
ANEXO
Conjunto histórico Villa de Molinaseca (León)
La villa de Molinaseca se encuentra al oeste de la provincia de León, en la zona este
de la comarca del Bierzo, en las estribaciones del puerto de Foncebadón, sobre un valle
regado por el río Meruelo, en un entorno de gran belleza paisajística con valles y montes
de castaños y gran variedad arbórea.
Las noticias más antiguas que tenemos de Molinaseca se refieren en la
documentación del monasterio de San Pedro de Montes, del siglo XI. «Molina Sicca» en
referencia a una población abundante en molinos, pero el asentamiento tiene su origen
como lugar de paso de la ruta jacobea, siendo un lugar clave de la esta ruta entre
Astorga y Ponferrada, lo que ha influido decisivamente en su formación, desarrollo y
fisonomía a lo largo de los siglos.
En este sentido, su peculiar estructura urbana se desarrolla de forma lineal a partir
del camino principal, hoy calle Real, que es la vía peregrinal del Camino de Santiago,
que conserva un interesante conjunto de arquitectura tradicional y casas blasonadas, y la
paralela calle de la Iglesia. Ambas calles son muy estrechas y se encuentran
atravesadas por angostos callejones –callejones de aguas– que permiten el paso de la
escorrentía del agua y separan cada unidad parcelaria y edificatoria.
cve: BOE-A-2021-15241
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225