II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-15152)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 114423

reintegro de oficio. A este efecto los/las interesados/as deberán comunicar la entidad
bancaria y el número de cuenta donde se efectuará dicho reintegro.
5. Comisiones de selección
5.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en
el Anexo II de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa conforme al
procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de
concursos de acceso entre acreditados.
5.2 Los currículos de los miembros de las citadas comisiones de selección se
encuentran publicados en el Tablón Oficial de Personal Docente e Investigador en la Sede
Electrónica de la Universidad de Salamanca, https://sede.usal.es/web/guest/tablon.
5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable,
salvo cuando exista causa justificada que le impida su actuación. En este supuesto, la
apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector. La renuncia de un miembro
titular por causa justificada comportará la pérdida de su condición; si dicha renuncia es
previa al acto de constitución el miembro titular será sustituido por el suplente que
corresponda.
5.4 Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o
éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5 Las Comisiones de Selección se constituirán y actuarán válidamente cuando
estén presentes el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y, al menos, uno de sus vocales
titulares o suplentes. La ausencia de un miembro titular por enfermedad u otra causa
justificada comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro
suplente que corresponda.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del/de la Presidente/a, éste/a
será sustituido/a por el/la profesor/a más antiguo/a conforme al siguiente orden de
prelación de cuerpos docentes universitarios, según el cuerpo de la plaza: Catedráticos/as
de Universidad, Profesores/as Titulares de Universidad o Catedráticos/as de Escuelas
Universitarias. En el caso de ausencia del/de la Secretario/a, éste/a será sustituido/a por
el/la profesor/a más moderno/a en orden de prelación de cuerpos inverso al indicado
anteriormente.
Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente
establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su
condición.
5.6 Las Comisiones de Selección tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea
posible la abstención. En caso de empate decidirá el voto del/de la Presidente/a, excepto
en la valoración de los/las concursantes que se realizará de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 del Reglamento de concursos de acceso entre Acreditados.
5.7 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que
proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.8 Las Comisiones de Selección podrán solicitar, a través de su Presidente/a, los
asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma
confidencial y por escrito, y se adjuntarán al acta correspondiente.
5.9 Los miembros de las Comisiones de Selección tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos
efectos, las Comisiones de Selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el
artículo 30 del citado Real Decreto.

cve: BOE-A-2021-15152
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Núm. 224