III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-15157)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas externas y trabajo fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114492
V
Que a tal efecto la UAH y el IEF desean suscribir el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre la UAH y
el IEF para la realización de prácticas académicas externas, y del Trabajo de Fin de
Grado o de Fin de Máster, de los estudiantes matriculados en los estudios oficiales de
grado y posgrado.
Segunda.
Forma parte integrante del presente Convenio el anexo, que deberá ser firmado por
los estudiantes que se acojan a las prácticas que son objeto de este Convenio. Además,
los responsables técnicos de cada institución que tienen encomendado el seguimiento
del Convenio podrán acordar la concreción de los detalles de ejecución de dichas
prácticas que se consideren necesarios.
Tercera.
Cuarta.
Si como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, se produjeran obligaciones de contenido económico para alguna de las partes,
estas darán por resuelto el Convenio por acuerdo unánime de los firmantes, según lo
dispuesto en el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
cve: BOE-A-2021-15157
Verificable en https://www.boe.es
Al presente Convenio le resulta de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010,
de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
La relación del alumno con el IEF no supone más compromiso que el estipulado en
este Convenio y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato
laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece, al quedar cubiertas las
contingencias de esa índole por el Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de
Responsabilidad Civil suscrito por la UAH a tal efecto.
El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UAH y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes con veintiocho años o más, o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la universidad, corresponderá a organismo interno de la
universidad asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro
de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Por ello, en caso de que al término de las prácticas el alumno/a se incorpore al IEF,
el tiempo de realización de sus prácticas no se computará a efectos de antigüedad, no
podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114492
V
Que a tal efecto la UAH y el IEF desean suscribir el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre la UAH y
el IEF para la realización de prácticas académicas externas, y del Trabajo de Fin de
Grado o de Fin de Máster, de los estudiantes matriculados en los estudios oficiales de
grado y posgrado.
Segunda.
Forma parte integrante del presente Convenio el anexo, que deberá ser firmado por
los estudiantes que se acojan a las prácticas que son objeto de este Convenio. Además,
los responsables técnicos de cada institución que tienen encomendado el seguimiento
del Convenio podrán acordar la concreción de los detalles de ejecución de dichas
prácticas que se consideren necesarios.
Tercera.
Cuarta.
Si como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, se produjeran obligaciones de contenido económico para alguna de las partes,
estas darán por resuelto el Convenio por acuerdo unánime de los firmantes, según lo
dispuesto en el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
cve: BOE-A-2021-15157
Verificable en https://www.boe.es
Al presente Convenio le resulta de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010,
de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
La relación del alumno con el IEF no supone más compromiso que el estipulado en
este Convenio y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato
laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece, al quedar cubiertas las
contingencias de esa índole por el Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de
Responsabilidad Civil suscrito por la UAH a tal efecto.
El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UAH y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes con veintiocho años o más, o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la universidad, corresponderá a organismo interno de la
universidad asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro
de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Por ello, en caso de que al término de las prácticas el alumno/a se incorpore al IEF,
el tiempo de realización de sus prácticas no se computará a efectos de antigüedad, no
podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.