III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-15170)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114611
para la derivación de llamadas de información y asesoramiento jurídico en materia de
violencia de género.
En virtud de lo expuesto, las partes
ACUERDAN
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración
General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género del Ministerio de Igualdad, y la Comunidad de Castilla y León, a través de la
Consejería de de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior y de la
Gerencia de Servicios Sociales organismo autónomo adscrito a la Consejería de Familia
e Igualdad de Oportunidades, para la prestación del servicio telefónico de información y
asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, como garantía del derecho a
la información reconocido por el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el
artículo 24 del Convenio de Estambul y de acuerdo con el artículo 20.1 de la
Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.
Compromisos de las partes.
El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género, se compromete a derivar de forma automática cualquier llamada relativa a
violencia de género realizada al servicio telefónico 016 de información y asesoramiento
jurídico en materia de violencia de género desde al ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, al servicio telefónico 012 de esta, con el fin de asegurar la
prestación del servicio público de información y asesoramiento jurídico en materia de
violencia de género, cualquiera que sea la información requerida, poniendo en
conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada y el órgano
administrativo que gestiona este número.
Las características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 012
de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que cada parte establezca libremente en
uso de sus competencias serán las comunicadas por las partes firmantes, a través de
sus respectivas personas representantes, a la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula quinta del presente Convenio. En función de las características técnicas
comunicadas, la Comisión de Seguimiento acordará los términos y las condiciones
técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos.
En todo caso, si la llamada realizada al servicio telefónico 016 precisa atención de
urgencia y emergencia se derivará inmediatamente al teléfono de emergencias 112 de la
Comunidad de Castilla y León, comprometiéndose las partes a respetar en todo caso la
normativa aplicable en materia de protección de datos, conforme a lo señalado en la
cláusula sexta del presente Convenio.
Por su parte, la Comunidad de Castilla y León se compromete a derivar desde el
servicio telefónico 012 al servicio telefónico 016 cualquier llamada relativa a violencia de
género cuando sea necesario para garantizar la correcta atención de la llamada recibida
en función de los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de
llamadas entre ambos servicios telefónicos acordados en la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula quinta del presente Convenio, en particular, cuando la llamada
recibida requiera ser atendida en idiomas, en medios específicos para personas con
discapacidad auditiva y/o del habla y en un horario determinado para recibir información
y asesoramiento jurídico que no estén cubiertos en el servicio telefónico 012.
Ambas partes garantizarán la difusión conjunta del servicio telefónico 012 de la
Comunidad de Castilla y León y del servicio telefónico 016 en las actuaciones de
sensibilización, comunicación e información que realicen de sus respectivos servicios
cve: BOE-A-2021-15170
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114611
para la derivación de llamadas de información y asesoramiento jurídico en materia de
violencia de género.
En virtud de lo expuesto, las partes
ACUERDAN
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración
General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género del Ministerio de Igualdad, y la Comunidad de Castilla y León, a través de la
Consejería de de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior y de la
Gerencia de Servicios Sociales organismo autónomo adscrito a la Consejería de Familia
e Igualdad de Oportunidades, para la prestación del servicio telefónico de información y
asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, como garantía del derecho a
la información reconocido por el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el
artículo 24 del Convenio de Estambul y de acuerdo con el artículo 20.1 de la
Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.
Compromisos de las partes.
El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género, se compromete a derivar de forma automática cualquier llamada relativa a
violencia de género realizada al servicio telefónico 016 de información y asesoramiento
jurídico en materia de violencia de género desde al ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, al servicio telefónico 012 de esta, con el fin de asegurar la
prestación del servicio público de información y asesoramiento jurídico en materia de
violencia de género, cualquiera que sea la información requerida, poniendo en
conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada y el órgano
administrativo que gestiona este número.
Las características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 012
de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que cada parte establezca libremente en
uso de sus competencias serán las comunicadas por las partes firmantes, a través de
sus respectivas personas representantes, a la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula quinta del presente Convenio. En función de las características técnicas
comunicadas, la Comisión de Seguimiento acordará los términos y las condiciones
técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos.
En todo caso, si la llamada realizada al servicio telefónico 016 precisa atención de
urgencia y emergencia se derivará inmediatamente al teléfono de emergencias 112 de la
Comunidad de Castilla y León, comprometiéndose las partes a respetar en todo caso la
normativa aplicable en materia de protección de datos, conforme a lo señalado en la
cláusula sexta del presente Convenio.
Por su parte, la Comunidad de Castilla y León se compromete a derivar desde el
servicio telefónico 012 al servicio telefónico 016 cualquier llamada relativa a violencia de
género cuando sea necesario para garantizar la correcta atención de la llamada recibida
en función de los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de
llamadas entre ambos servicios telefónicos acordados en la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula quinta del presente Convenio, en particular, cuando la llamada
recibida requiera ser atendida en idiomas, en medios específicos para personas con
discapacidad auditiva y/o del habla y en un horario determinado para recibir información
y asesoramiento jurídico que no estén cubiertos en el servicio telefónico 012.
Ambas partes garantizarán la difusión conjunta del servicio telefónico 012 de la
Comunidad de Castilla y León y del servicio telefónico 016 en las actuaciones de
sensibilización, comunicación e información que realicen de sus respectivos servicios
cve: BOE-A-2021-15170
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