III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15162)
Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valencia, en materia de prevención y extinción de incendios en la zona de servicio del Puerto de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114532
Y de otra parte, don Aurelio Martínez Estévez, Presidente de la Autoridad Portuaria
de València (en adelante, también, APV), cargo para el que ha sido nombrado por
Decreto 124/2015, de fecha 31 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOCV
núm. 7.585 de 4 de agosto de 2015) y publicado por Orden FOM/1713/2015, de 3 de
agosto, de la Ministra de Fomento (BOE núm. 194, de 14 de agosto de 2015), actuando
en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de València, con NIF Q4667047G
y domicilio social en Avda. Muelle del Turia s/n de València, de acuerdo con las funciones
establecidas en el artículo 31.2.a) Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
(TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.º y letra a)
del apartado 5.º ambos del artículo 30 del mismo texto legal, y hallándose especialmente
facultado para el presente acto en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de València de fecha 29 de junio de 2021.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y, reconociéndose recíprocamente
capacidad y legitimación suficiente para la formalización del presente Convenio,
EXPONEN
I. El Ayuntamiento de València es, de acuerdo con los artículos 25.2.f y 26.1.c de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), la
administración competente para la prestación del servicio de prevención y extinción de
incendios, concretamente su artículo 25.2 realiza una enumeración de las competencias
propias que, en todo caso, deberán ejercer los Municipios, recogiendo en el apartado f)
Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
II. La APV es, de acuerdo con los artículos 24 y siguientes del TRLPEMM, un
organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene plena
capacidad de obrar. Dentro de sus funciones se incluye, en el artículo 26.1 j del
TRLPEMM, «Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que
afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, […]
contra incendios y de prevención y control de emergencias en los términos establecidos
por la normativa sobre protección civil […], sin perjuicio de las competencias que
correspondan a otros órganos de las Administraciones Públicas, así como colaborar con
las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de
incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».
El propio TRLPEMM establece en su artículo 106.g que son servicios generales del
puerto aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las autoridades
portuarias, entre otros, «Los servicios de prevención y control de emergencias, en los
términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las
Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de
incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».
III. Con fecha 27 de julio de 1993, el Ayuntamiento de València y la APV
suscribieron un Convenio de Colaboración «para el establecimiento de una dotación de
bomberos en el recinto portuario». Dicho Convenio tuvo su continuidad en el «Convenio
de colaboración entre el Excelentísimo Ayuntamiento de València y la Autoridad
Portuaria de València en materia de prevención y extinción de incendios en el recinto
portuario», firmado el 4 de mayo de 2016.
IV. El desarrollo de dicho Convenio de Colaboración ha sido, en líneas generales,
satisfactorio para ambas partes, por lo que una vez extinguido, las partes consideran
conveniente la firma de un nuevo Convenio con sujeción a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que permita que la
actividad que se lleva a cabo en el Puerto de Valencia se desarrolle con todas las
condiciones de seguridad debidas.
cve: BOE-A-2021-15162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114532
Y de otra parte, don Aurelio Martínez Estévez, Presidente de la Autoridad Portuaria
de València (en adelante, también, APV), cargo para el que ha sido nombrado por
Decreto 124/2015, de fecha 31 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOCV
núm. 7.585 de 4 de agosto de 2015) y publicado por Orden FOM/1713/2015, de 3 de
agosto, de la Ministra de Fomento (BOE núm. 194, de 14 de agosto de 2015), actuando
en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de València, con NIF Q4667047G
y domicilio social en Avda. Muelle del Turia s/n de València, de acuerdo con las funciones
establecidas en el artículo 31.2.a) Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
(TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.º y letra a)
del apartado 5.º ambos del artículo 30 del mismo texto legal, y hallándose especialmente
facultado para el presente acto en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de València de fecha 29 de junio de 2021.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y, reconociéndose recíprocamente
capacidad y legitimación suficiente para la formalización del presente Convenio,
EXPONEN
I. El Ayuntamiento de València es, de acuerdo con los artículos 25.2.f y 26.1.c de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), la
administración competente para la prestación del servicio de prevención y extinción de
incendios, concretamente su artículo 25.2 realiza una enumeración de las competencias
propias que, en todo caso, deberán ejercer los Municipios, recogiendo en el apartado f)
Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
II. La APV es, de acuerdo con los artículos 24 y siguientes del TRLPEMM, un
organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene plena
capacidad de obrar. Dentro de sus funciones se incluye, en el artículo 26.1 j del
TRLPEMM, «Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que
afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, […]
contra incendios y de prevención y control de emergencias en los términos establecidos
por la normativa sobre protección civil […], sin perjuicio de las competencias que
correspondan a otros órganos de las Administraciones Públicas, así como colaborar con
las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de
incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».
El propio TRLPEMM establece en su artículo 106.g que son servicios generales del
puerto aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las autoridades
portuarias, entre otros, «Los servicios de prevención y control de emergencias, en los
términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las
Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de
incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».
III. Con fecha 27 de julio de 1993, el Ayuntamiento de València y la APV
suscribieron un Convenio de Colaboración «para el establecimiento de una dotación de
bomberos en el recinto portuario». Dicho Convenio tuvo su continuidad en el «Convenio
de colaboración entre el Excelentísimo Ayuntamiento de València y la Autoridad
Portuaria de València en materia de prevención y extinción de incendios en el recinto
portuario», firmado el 4 de mayo de 2016.
IV. El desarrollo de dicho Convenio de Colaboración ha sido, en líneas generales,
satisfactorio para ambas partes, por lo que una vez extinguido, las partes consideran
conveniente la firma de un nuevo Convenio con sujeción a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que permita que la
actividad que se lleva a cabo en el Puerto de Valencia se desarrolle con todas las
condiciones de seguridad debidas.
cve: BOE-A-2021-15162
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Núm. 224