III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15167)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Nuevo centro de defensa forestal del Infoca en El Pedroso (Sevilla)".
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Sábado 18 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114585

deberá disponer de certificado por técnico competente de su correcta ejecución y de
verificación de no producir vertidos indirectos al terreno.
(18) El centro de transformación proyectado para el suministro eléctrico del nuevo
CEDEFO se considera una Actividad Potencialmente Contaminante del suelo (APC) al
encontrarse recogida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. Por tanto,
se deberá cumplir con las obligaciones de comunicación de datos al Inventario de suelos
potencialmente contaminados establecidas en el artículo 56 del Decreto 18/2015. Así
mismo en caso del cese de actividad, se cumplirá con las obligaciones establecidas en el
artículo 58, en relación con la comunicación del cese al Inventario de suelos
potencialmente contaminados y la presentación de Informe Histórico de situación.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporar mediante esta resolución.
(19) La línea eléctrica requiere de trabajos de mantenimiento y conservación de la
red lo que supone revisiones periódicas, reparación de averías y control del arbolado en
las bandas de seguridad. Como norma general se efectuarán, como mínimo, dos
revisiones rutinarias, o de mantenimiento preventivo, por año con el fin de detectar
anomalías.
(20) Una vez puesta la línea en funcionamiento, se realizará un seguimiento
durante 2 años para comprobar si se produce un incremento de mortandad de aves por
colisión de esta línea. Este seguimiento incluirá un control de la presencia de nidos en
torres. En caso afirmativo, se notificará a la Delegación Territorial competente en
conservación de fauna para concretar las medidas más adecuadas que sea necesario
adoptar.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.

cve: BOE-A-2021-15167
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de septiembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.