V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. (BOE-B-2021-39022)
Extracto de la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es, por la que se convocan subvenciones destinadas a compensar costes de servicios de comunicación televisiva derivados del Segundo Dividendo Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Sábado 18 de septiembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 53294

Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención
en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso
de liberación del segundo dividendo digital, previamente instalada, son, incluyendo
impuestos indirectos conforme a la cláusula sexta, los siguientes:
a) Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación
de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales:
104,3 euros.
b) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de
equipamiento adicional para un múltiple digital: 156,45 euros.
c) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de
equipamiento adicional para dos múltiples digitales: 260,75 euros.
d) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de
equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 365,05 euros.
e) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de
equipamiento adicional para cuatro múltiples digitales: 469,35 euros.
f) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de
equipamiento adicional para cinco múltiples digitales: 573,65 euros.
g) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de
equipamiento adicional para seis múltiples digitales: 677,95 euros.
La determinación del número de múltiples digitales que requieren de la
instalación de equipamiento adicional está establecida por áreas geográficas en el
anexo del Real Decreto 587/2021, de 20 de julio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de subvención se podrán presentar desde el día siguiente de la
publicación en el BOE del extracto de esta convocatoria, hasta el día 31 de octubre
de 2021. Para poder obtener la ayuda, la actuación subvencionable a la que se
refiere la cláusula tercera deberá haber finalizado en todo caso con anterioridad al
día 31 de diciembre de 2020
Sexto. Otros datos:

Las subvenciones reguladas en este real decreto no son compatibles con las
subvenciones otorgadas conforme al Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los
costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación
audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda
de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital).
Madrid, 13 de septiembre de 2021.- El Director General de la entidad pública
empresarial Red.es, Alberto Martínez Lacambra.
ID: A210051040-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-39022
Verificable en https://www.boe.es

Las subvenciones se otorgarán en la modalidad de subvención directa de
acuerdo con lo previsto en el apartado 2, letra.c) del artículo 22 y en el artículo 28
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.