III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15118)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución con la Unión Europea, para la ejecución de la acción «GOJUST II-Derechos Humanos. Segundo componente del Programa de Reforma del Sector de la Justicia: Gobernanza en la Justicia II».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Cláusula 7.
Sec. III. Pág. 113654
Otras condiciones específicas aplicables a la Acción(13).
(13)
Con el fin de garantizar la coherencia, cualquier disposición complementaria o de excepción no
mencionada en esta plantilla se tratará de la manera siguiente: para las políticas interiores de la UE, los
servicios correspondientes informarán a la DG BUDG D2; para las acciones exteriores de la UE, se informará a
la DG DEVCO R3 o a la DG NEAR R2, según proceda; y para la PESC, se consultará al FPI 1.
7.1
Las siguientes disposiciones complementarán el anexo II:
En el caso de los costes de una oficina de proyecto:(14)
(14)
Debe insertarse cuando la Acción específica así lo exija. En función de las prácticas habituales de
cálculo de los costes de la Organización, solo podrá tenerse en cuenta una parte de la lista de categorías de
costes.
7.1.1 Si la ejecución de la Acción requiere la creación o utilización de una o más
oficinas del proyecto, la Organización podrá declarar como costes directos elegibles los
costes capitalizados y de explotación de la estructura en la medida en que se cumplan
todas las condiciones siguientes:
a) Dichos costes cumplen los criterios de elegibilidad de los costes a los que se
hace referencia en la cláusula 18.1 del anexo II.
b) Dichos costes entren dentro de una de las categorías siguientes:
c) Cuando los costes de la oficina de proyecto sean declarados como costes reales,
la Organización declarará como costes elegibles solo la parte de los costes capitalizados
y de explotación de la oficina de proyecto que corresponda a la duración de la Acción y
al porcentaje de utilización efectiva de dicha oficina para los fines de la Acción.
d) Los costes de la oficina de proyecto no declarados como costes reales solo
serán elegibles si han sido sometidos a una evaluación ex ante por la Comisión Europea.
7.2
Serán de aplicación las siguientes excepciones a lo dispuesto en el anexo II:
7.2.1 No obstante lo dispuesto en la cláusula 19.1 del anexo II, el Órgano de
Contratación abonará el primer tramo de prefinanciación en los treinta (30) días
siguientes a la recepción de la solicitud de pago correspondiente formulada por la
Organización conforme a la cláusula 4.2 de las Condiciones Particulares. Dicha solicitud
deberá ir acompañada de la comunicación por escrito prevista en las cláusulas 2.1 y 2.2
cve: BOE-A-2021-15118
Verificable en https://www.boe.es
i) Costes del personal, incluido el de administración y gestión, directamente
destinado a las operaciones de la oficina de proyecto. Las tareas enumeradas en la
descripción de la Acción (anexo I), llevadas a cabo por personal adscrito a la oficina de
proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la Acción.
ii) Gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignados a
las operaciones de la oficina de proyecto.
iii) Costes de depreciación y gastos de alquiler o arrendamiento financiero de
equipos, y activos que integran la oficina de proyecto.
iv) Costes de mantenimiento y contratos de reparación adjudicados
específicamente para las actividades de la oficina de proyecto.
v) Costes de bienes fungibles y suministros adquiridos específicamente para el
funcionamiento de la oficina de proyecto.
vi) Gastos de servicios informáticos y de telecomunicaciones realizados
específicamente para las actividades de la oficina de proyecto.
vii) Costes de la energía y el agua específicamente suministradas para las
operaciones de la oficina de proyecto.
viii) Costes de los contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos
relacionados con la seguridad y los costes de seguro vinculados específicamente a las
actividades de la oficina de proyecto.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Cláusula 7.
Sec. III. Pág. 113654
Otras condiciones específicas aplicables a la Acción(13).
(13)
Con el fin de garantizar la coherencia, cualquier disposición complementaria o de excepción no
mencionada en esta plantilla se tratará de la manera siguiente: para las políticas interiores de la UE, los
servicios correspondientes informarán a la DG BUDG D2; para las acciones exteriores de la UE, se informará a
la DG DEVCO R3 o a la DG NEAR R2, según proceda; y para la PESC, se consultará al FPI 1.
7.1
Las siguientes disposiciones complementarán el anexo II:
En el caso de los costes de una oficina de proyecto:(14)
(14)
Debe insertarse cuando la Acción específica así lo exija. En función de las prácticas habituales de
cálculo de los costes de la Organización, solo podrá tenerse en cuenta una parte de la lista de categorías de
costes.
7.1.1 Si la ejecución de la Acción requiere la creación o utilización de una o más
oficinas del proyecto, la Organización podrá declarar como costes directos elegibles los
costes capitalizados y de explotación de la estructura en la medida en que se cumplan
todas las condiciones siguientes:
a) Dichos costes cumplen los criterios de elegibilidad de los costes a los que se
hace referencia en la cláusula 18.1 del anexo II.
b) Dichos costes entren dentro de una de las categorías siguientes:
c) Cuando los costes de la oficina de proyecto sean declarados como costes reales,
la Organización declarará como costes elegibles solo la parte de los costes capitalizados
y de explotación de la oficina de proyecto que corresponda a la duración de la Acción y
al porcentaje de utilización efectiva de dicha oficina para los fines de la Acción.
d) Los costes de la oficina de proyecto no declarados como costes reales solo
serán elegibles si han sido sometidos a una evaluación ex ante por la Comisión Europea.
7.2
Serán de aplicación las siguientes excepciones a lo dispuesto en el anexo II:
7.2.1 No obstante lo dispuesto en la cláusula 19.1 del anexo II, el Órgano de
Contratación abonará el primer tramo de prefinanciación en los treinta (30) días
siguientes a la recepción de la solicitud de pago correspondiente formulada por la
Organización conforme a la cláusula 4.2 de las Condiciones Particulares. Dicha solicitud
deberá ir acompañada de la comunicación por escrito prevista en las cláusulas 2.1 y 2.2
cve: BOE-A-2021-15118
Verificable en https://www.boe.es
i) Costes del personal, incluido el de administración y gestión, directamente
destinado a las operaciones de la oficina de proyecto. Las tareas enumeradas en la
descripción de la Acción (anexo I), llevadas a cabo por personal adscrito a la oficina de
proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la Acción.
ii) Gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignados a
las operaciones de la oficina de proyecto.
iii) Costes de depreciación y gastos de alquiler o arrendamiento financiero de
equipos, y activos que integran la oficina de proyecto.
iv) Costes de mantenimiento y contratos de reparación adjudicados
específicamente para las actividades de la oficina de proyecto.
v) Costes de bienes fungibles y suministros adquiridos específicamente para el
funcionamiento de la oficina de proyecto.
vi) Gastos de servicios informáticos y de telecomunicaciones realizados
específicamente para las actividades de la oficina de proyecto.
vii) Costes de la energía y el agua específicamente suministradas para las
operaciones de la oficina de proyecto.
viii) Costes de los contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos
relacionados con la seguridad y los costes de seguro vinculados específicamente a las
actividades de la oficina de proyecto.