III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15118)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución con la Unión Europea, para la ejecución de la acción «GOJUST II-Derechos Humanos. Segundo componente del Programa de Reforma del Sector de la Justicia: Gobernanza en la Justicia II».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113653
5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección
Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada
por la Organización, a saber:
Dirección de Cooperación con África y Asia. Director AECID. Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Av. Reyes Católicos, 4. 28040 Madrid
(España). Correo electrónico: directora.CAA@aecid.es
Cláusula 6.
Anexos.
6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes
documentos, que forman parte integrante del Convenio:
Anexo I: Descripción de la Acción (incluido el marco lógico de la Acción)(8)
(8)
En el anexo I del Convenio deberán incluirse indicadores de resultados orientativos que permitan
medir las realizaciones y las repercusiones obtenidas en función de la naturaleza de la Acción. En el caso de
financiación combinada o plataformas, el marco lógico es opcional.
Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de contribución
Anexo II.a: Disposiciones aplicables únicamente a los convenios de contribución con
varios socios (no procede)
Anexo II.b: Disposiciones aplicables únicamente a los convenios de contribución
resultantes de una convocatoria de propuestas para la acción exterior de la UE)(9) (no
procede)
(9)
También aplicables en el caso de una adjudicación directa por un Órgano de Contratación distinto de
la Comisión Europea.
Anexo III: Presupuesto de la Acción(10)
(10)
Como no existe una plantilla normalizada para el presupuesto (excepto cuando la Organización
responde a una convocatoria de propuestas), hay margen para debatir qué constituye una partida
presupuestaria. A fin de evitar conflictos en una fase posterior, se deberá aclarar este punto entre el Órgano de
Contratación y la Organización cuando se proceda a la firma de un convenio, en forma de nota al pie de página
o nota explicativa incluida en el anexo III.
Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera(11)
(11)
Cuando el pago deba ingresarse en una cuenta bancaria ya conocida por el Órgano de Contratación,
la Organización podrá proporcionar una copia de la correspondiente ficha de identificación financiera: http://
ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/financial_id/financial_id_en.cfm.
En caso necesario, la Organización proporcionará una copia de la Ficha de Entidad Legal: http://
ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/legal_entities/legal_entities_en.cfm.
(12)
En el plan de comunicación y visibilidad se describen las medidas adoptadas para indicar que la
Acción está financiada por la UE de conformidad con las últimas directrices aplicables publicadas, en su caso,
por los servicios competentes de la Comisión Europea.
6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos,
prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto
entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán
las disposiciones del anexo II.
cve: BOE-A-2021-15118
Verificable en https://www.boe.es
Anexo V: Modelo de solicitud de pago.
Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad(12).
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113653
5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección
Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada
por la Organización, a saber:
Dirección de Cooperación con África y Asia. Director AECID. Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Av. Reyes Católicos, 4. 28040 Madrid
(España). Correo electrónico: directora.CAA@aecid.es
Cláusula 6.
Anexos.
6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes
documentos, que forman parte integrante del Convenio:
Anexo I: Descripción de la Acción (incluido el marco lógico de la Acción)(8)
(8)
En el anexo I del Convenio deberán incluirse indicadores de resultados orientativos que permitan
medir las realizaciones y las repercusiones obtenidas en función de la naturaleza de la Acción. En el caso de
financiación combinada o plataformas, el marco lógico es opcional.
Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de contribución
Anexo II.a: Disposiciones aplicables únicamente a los convenios de contribución con
varios socios (no procede)
Anexo II.b: Disposiciones aplicables únicamente a los convenios de contribución
resultantes de una convocatoria de propuestas para la acción exterior de la UE)(9) (no
procede)
(9)
También aplicables en el caso de una adjudicación directa por un Órgano de Contratación distinto de
la Comisión Europea.
Anexo III: Presupuesto de la Acción(10)
(10)
Como no existe una plantilla normalizada para el presupuesto (excepto cuando la Organización
responde a una convocatoria de propuestas), hay margen para debatir qué constituye una partida
presupuestaria. A fin de evitar conflictos en una fase posterior, se deberá aclarar este punto entre el Órgano de
Contratación y la Organización cuando se proceda a la firma de un convenio, en forma de nota al pie de página
o nota explicativa incluida en el anexo III.
Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera(11)
(11)
Cuando el pago deba ingresarse en una cuenta bancaria ya conocida por el Órgano de Contratación,
la Organización podrá proporcionar una copia de la correspondiente ficha de identificación financiera: http://
ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/financial_id/financial_id_en.cfm.
En caso necesario, la Organización proporcionará una copia de la Ficha de Entidad Legal: http://
ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/legal_entities/legal_entities_en.cfm.
(12)
En el plan de comunicación y visibilidad se describen las medidas adoptadas para indicar que la
Acción está financiada por la UE de conformidad con las últimas directrices aplicables publicadas, en su caso,
por los servicios competentes de la Comisión Europea.
6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos,
prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto
entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán
las disposiciones del anexo II.
cve: BOE-A-2021-15118
Verificable en https://www.boe.es
Anexo V: Modelo de solicitud de pago.
Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad(12).