III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15118)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución con la Unión Europea, para la ejecución de la acción «GOJUST II-Derechos Humanos. Segundo componente del Programa de Reforma del Sector de la Justicia: Gobernanza en la Justicia II».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113651

contribución de hasta un máximo de 4.000.000 euros (en lo sucesivo, la «contribución de
la UE»).
(5)
Este importe se consigna únicamente a título indicativo. Se trata de una estimación y su evolución no
condiciona la contribución de la UE.

El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.
Remuneración:
3.2 La remuneración de la Organización por parte del Órgano de Contratación por
la ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente
Convenio será del 7 % del importe final de los costes directos elegibles de la Acción que
el Órgano de Contratación deba reembolsar.
Intereses sobre la prefinanciación:
3.3

Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4.
4.1

Modalidades de pago y notificación.

La tasa de prefinanciación es del 100 %.(6)

4.2 Primer tramo de la prefinanciación: 1.200.000,00 euros.
Tramo(s) ulterior(es) de la prefinanciación: 2.800.000,00 euros al término del primer y
el segundo período de notificación, correspondientes a la parte del presupuesto
estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses.
Saldo estimativo del importe final de la contribución de la UE, en su caso (a reserva
de las disposiciones del anexo II): 0,00 euros.
4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema
electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo
sucesivo, el «sistema»). La Organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el
sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La
Comisión informará a la Organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha
de aplicación de los distintos componentes del sistema.
Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la
cláusula 3.7, letra b), del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que
respecta a todos los informes.
En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente Convenio
(incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la
cláusula 11.1 del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema.
4.4 La Organización presentará informes descriptivos y financieros anuales junto
con la correspondiente solicitud de pago, es decir, cada 12 meses desde la fecha de
inicio de la aplicación, así como informes descriptivos de situación bianuales, es decir,
cada 6 meses desde la fecha de inicio de la aplicación, de conformidad con la cláusula 3
del anexo II.

cve: BOE-A-2021-15118
Verificable en https://www.boe.es

(6)
Las Partes deberán acordar un porcentaje de prefinanciación (X %). La determinación del importe de
los tramos de la prefinanciación corresponderá al X % de la parte del presupuesto estimativo que cubra el
siguiente período de notificación de la Acción financiada por la UE (excluidos los imprevistos no autorizados).
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II, cada tramo adicional de prefinanciación consistirá,
por tanto, en la parte restante del presupuesto financiado por la UE para el período anterior (si la
prefinanciación es inferior al 100 %) y la nueva prefinanciación del presupuesto previsto para los 12 meses
siguientes, este último al tipo de prefinanciación establecido en la cláusula 4.1. En el caso de los mecanismos
de financiación mixta, es siempre del 100 %.