III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15118)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución con la Unión Europea, para la ejecución de la acción «GOJUST II-Derechos Humanos. Segundo componente del Programa de Reforma del Sector de la Justicia: Gobernanza en la Justicia II».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113650

de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la Organización y el Órgano de
Contratación.
1.2 La Acción es una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE
no está asignada.
1.3 A la hora de realizar las actividades, la Organización deberá:
a) Aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría,(2)
que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante. En caso
de que la evaluación por pilares ex ante haya suscitado algunas reservas, la
Organización deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7.(3)
(2)
Como las agencias descentralizadas de la UE pueden aplicar sus propias normas y procedimientos sin
haber sido objeto de una evaluación por pilares, todas las referencias a la evaluación por pilares de la
cláusula 1.3 deberán suprimirse si el Convenio se ha firmado con una agencia de este tipo.
(3)
Deberán tenerse en cuenta las conclusiones de la evaluación por pilares, y las medidas eventualmente
necesarias deberán incluirse en la cláusula 7.

b) Aplicar sus propios procedimientos de contratación, tal y como se detalla en la
evaluación por pilares ex ante, y sus propias normas para la adjudicación de
subvenciones, tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante.(4)
(4)
Las normas aplicables pueden haber sido evaluadas en el marco del pilar relativo a las subvenciones
o en el marco del pilar relativo a la subdelegación.

c) La Organización podrá utilizar disposiciones legales y reglamentarias no
sometidas a una evaluación por pilares ex ante en la medida en que dichas
disposiciones legales y reglamentarias no sean incompatibles con las disposiciones del
presente Convenio.
1.4 La Acción está financiada al amparo del presupuesto de la UE.
1.5 La Organización transmitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede
de la Comisión Europea.
1.6 El presente Convenio está sujeto a las disposiciones del Convenio Marco de
Cooperación Financiera, suscrito el 20 de mayo de 2019, entre la Unión Europea y las
organizaciones de los Estados miembros.
Cláusula 2.

Entrada en vigor y período de aplicación.

Entrada en vigor:
2.1 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su registro en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO) de España. La Organización comunicará a la mayor brevedad y por escrito la
fecha de registro al Órgano de Contratación.
Período de aplicación:

En la fecha en la que el Órgano de Contratación reciba la comunicación por escrito
de la Organización relativa a la fecha de registro del presente Convenio en el REOICO.
2.3

El período de aplicación del Convenio será de treinta y seis (36) meses.

Cláusula 3.

Financiación de la Acción.

3.1 El coste total de la Acción(5) se estima en 5.000.000 euros, tal y como se
establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una

cve: BOE-A-2021-15118
Verificable en https://www.boe.es

2.2 El período de aplicación del Convenio (en lo sucesivo, el «período de
aplicación») comenzará: