III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15117)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio de colaboración para la designación de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura como entidad colaboradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113648
intervención que se subvenciona, y que se realizará mediante la presentación de
los estados contables y la cuenta justificativa con aportación de justificantes de
gasto. Ésta estará formada por 1) el listado de los gastos realizados, 2) los
documentos justificativos de los gastos, 3) relación detallada de otros ingresos,
subvenciones o ayudas públicos o privados que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia, 4) los documentos
acreditativos de los tipos de cambio y 5) cuadro comparativo del presupuesto por
partidas aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.
La documentación será original o copias compulsadas. En todo caso, es
obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales
(facturas, recibos u otros) donde figure la financiación de la AECID mediante la
referencia «Pagado por la AECID - Cooperación Española». Se incorporarán a la
misma las actas del Comité Gestor que reflejen los acuerdos alcanzados, los
planes de gastos aprobados y su rendición correspondiente a lo largo de la vida
del proyecto.
Para estos fines la OEI suministrará toda la información requerida por la
Entidad Beneficiaria de la subvención, a quien le corresponde la elaboración del
informe técnico.
La OEI deberá presentar la justificación económica de la subvención en el
plazo recogido en la cláusula cuarta, punto c) del presente convenio a los efectos
de que la Institución Beneficiaria pueda rendir la justificación final a la AECID.»
Cuarto.
El resto de las cláusulas se mantienen inalterables y de plena vigencia las
condiciones y términos pactados en el Convenio inicial.
La prórroga acordada y modificación tendrán efectos a partir del día 3 de agosto
de 2021 hasta el 2 de agosto de 2023, previa inscripción del presente acuerdo en el
Registro electrónico estatal del órganos e instrumentos de cooperación del sector público
estatal y publicación en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente prórroga y modificación del Convenio se perfecciona por la prestación
del consentimiento de las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
ley 40/2015, de 1 de octubre. La cual se entiende suscrita en la fecha de firma de la
última parte firmante.
cve: BOE-A-2021-15117
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman, en duplicado y a un
solo efecto, la presente prórroga y modificación del Convenio, en todas sus páginas.–Por la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Presidenta de la
AECID, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009, BOE núm. 183, de julio), el Director de la
AECID, P.S. (artículo 18 del Estatuto de la AECID), la Directora de Cooperación con África y
Asia, Cristina Díaz Fernandez-Gil.–Por la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación la Ciencia y la Cultura, el Secretario General, Mariano Jabonero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113648
intervención que se subvenciona, y que se realizará mediante la presentación de
los estados contables y la cuenta justificativa con aportación de justificantes de
gasto. Ésta estará formada por 1) el listado de los gastos realizados, 2) los
documentos justificativos de los gastos, 3) relación detallada de otros ingresos,
subvenciones o ayudas públicos o privados que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia, 4) los documentos
acreditativos de los tipos de cambio y 5) cuadro comparativo del presupuesto por
partidas aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.
La documentación será original o copias compulsadas. En todo caso, es
obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales
(facturas, recibos u otros) donde figure la financiación de la AECID mediante la
referencia «Pagado por la AECID - Cooperación Española». Se incorporarán a la
misma las actas del Comité Gestor que reflejen los acuerdos alcanzados, los
planes de gastos aprobados y su rendición correspondiente a lo largo de la vida
del proyecto.
Para estos fines la OEI suministrará toda la información requerida por la
Entidad Beneficiaria de la subvención, a quien le corresponde la elaboración del
informe técnico.
La OEI deberá presentar la justificación económica de la subvención en el
plazo recogido en la cláusula cuarta, punto c) del presente convenio a los efectos
de que la Institución Beneficiaria pueda rendir la justificación final a la AECID.»
Cuarto.
El resto de las cláusulas se mantienen inalterables y de plena vigencia las
condiciones y términos pactados en el Convenio inicial.
La prórroga acordada y modificación tendrán efectos a partir del día 3 de agosto
de 2021 hasta el 2 de agosto de 2023, previa inscripción del presente acuerdo en el
Registro electrónico estatal del órganos e instrumentos de cooperación del sector público
estatal y publicación en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente prórroga y modificación del Convenio se perfecciona por la prestación
del consentimiento de las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
ley 40/2015, de 1 de octubre. La cual se entiende suscrita en la fecha de firma de la
última parte firmante.
cve: BOE-A-2021-15117
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman, en duplicado y a un
solo efecto, la presente prórroga y modificación del Convenio, en todas sus páginas.–Por la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Presidenta de la
AECID, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009, BOE núm. 183, de julio), el Director de la
AECID, P.S. (artículo 18 del Estatuto de la AECID), la Directora de Cooperación con África y
Asia, Cristina Díaz Fernandez-Gil.–Por la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación la Ciencia y la Cultura, el Secretario General, Mariano Jabonero.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X