III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15117)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio de colaboración para la designación de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura como entidad colaboradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113647
para el Desarrollo el día 3 de agosto de 2017 cuyo objeto era la entrega y administración
por parte de la OEI de fondos públicos procedentes de subvenciones otorgadas por la
AECID con el objeto de ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el
Desarrollo en la República Federativa de Brasil.
– Que el citado Convenio fue inscrito en el Registro de Convenios el día 14 de
noviembre de 2019 con el número de expediente RCN-AUC201900552 y se publicó en el
Boletín Oficial del Estado el día 5 de diciembre de 2019.
– Que la Cláusula Octava del Convenio de Entidad Colaboradora suscrito entre las
partes arriba indicadas, establece que el Convenio entrará en vigor en el momento de su
firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse o modificarse por
acuerdo de las partes antes de la finalización del período de vigencia, sin que la duración
total del Convenio pueda exceder de seis años.
– Que el Convenio fue firmado el 3 de agosto de 2017 y vencerá, si no se establece
una prórroga de común acuerdo, el próximo 2 de agosto de 2021.
– Que la Cláusula quinta del Convenio, en su apartado 4, recoge que la OEI
imputará como coste directo de los proyectos que se financien con los fondos de las
diferentes subvenciones el 50% del coste salarial mensual de un administrativo III
durante la vigencia de las intervenciones y el coste indirecto del 7% en concepto de
gastos de gestión y administración.
ACUERDAN
Primero.
Prorrogar el Convenio de Entidad Colaboradora suscrito el 3 de agosto de 2017 por
un periodo de dos años adicionales, siendo el máximo de prórroga posible estipulado en
el Convenio, tal y como establece la Cláusula Octava del Convenio, quedando pues
establecido el plazo de vigencia del convenio hasta el 2 de agosto de 2023.
Segundo.
Modificar la Cláusula Quinta, en su apartado 4, quedando redactado, en su lugar, de
la siguiente forma: «La OEI imputará como coste directo de los proyectos que se
financien con los fondos de las diferentes subvenciones una compensación de un
máximo de un 8% por coste de administración. El pago de dicha compensación se
realizará mensualmente, de acuerdo con el grado de ejecución de la subvención,
calculando el 8% sobre lo ejecutado en cada período»,
Tercero.
«La justificación de las actividades subvencionadas podrá realizarse por el
beneficiario en las condiciones que se indican a continuación, de acuerdo con lo
establecido en el Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio y lo dispuesto
en cada resolución de subvención.
Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y estados
contables
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 y concordantes del Real
Decreto 794/2010, de 16 de junio, la justificación comprenderá:
a) Una memoria técnica donde se detallen las actividades desarrolladas, que
acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida
la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.
b) La justificación económica de las actividades subvencionadas, que
comprenderá la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la
cve: BOE-A-2021-15117
Verificable en https://www.boe.es
Modificar la Cláusula Séptima, quedando redactado, en su lugar, de la siguiente
forma:
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113647
para el Desarrollo el día 3 de agosto de 2017 cuyo objeto era la entrega y administración
por parte de la OEI de fondos públicos procedentes de subvenciones otorgadas por la
AECID con el objeto de ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el
Desarrollo en la República Federativa de Brasil.
– Que el citado Convenio fue inscrito en el Registro de Convenios el día 14 de
noviembre de 2019 con el número de expediente RCN-AUC201900552 y se publicó en el
Boletín Oficial del Estado el día 5 de diciembre de 2019.
– Que la Cláusula Octava del Convenio de Entidad Colaboradora suscrito entre las
partes arriba indicadas, establece que el Convenio entrará en vigor en el momento de su
firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse o modificarse por
acuerdo de las partes antes de la finalización del período de vigencia, sin que la duración
total del Convenio pueda exceder de seis años.
– Que el Convenio fue firmado el 3 de agosto de 2017 y vencerá, si no se establece
una prórroga de común acuerdo, el próximo 2 de agosto de 2021.
– Que la Cláusula quinta del Convenio, en su apartado 4, recoge que la OEI
imputará como coste directo de los proyectos que se financien con los fondos de las
diferentes subvenciones el 50% del coste salarial mensual de un administrativo III
durante la vigencia de las intervenciones y el coste indirecto del 7% en concepto de
gastos de gestión y administración.
ACUERDAN
Primero.
Prorrogar el Convenio de Entidad Colaboradora suscrito el 3 de agosto de 2017 por
un periodo de dos años adicionales, siendo el máximo de prórroga posible estipulado en
el Convenio, tal y como establece la Cláusula Octava del Convenio, quedando pues
establecido el plazo de vigencia del convenio hasta el 2 de agosto de 2023.
Segundo.
Modificar la Cláusula Quinta, en su apartado 4, quedando redactado, en su lugar, de
la siguiente forma: «La OEI imputará como coste directo de los proyectos que se
financien con los fondos de las diferentes subvenciones una compensación de un
máximo de un 8% por coste de administración. El pago de dicha compensación se
realizará mensualmente, de acuerdo con el grado de ejecución de la subvención,
calculando el 8% sobre lo ejecutado en cada período»,
Tercero.
«La justificación de las actividades subvencionadas podrá realizarse por el
beneficiario en las condiciones que se indican a continuación, de acuerdo con lo
establecido en el Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio y lo dispuesto
en cada resolución de subvención.
Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y estados
contables
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 y concordantes del Real
Decreto 794/2010, de 16 de junio, la justificación comprenderá:
a) Una memoria técnica donde se detallen las actividades desarrolladas, que
acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida
la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.
b) La justificación económica de las actividades subvencionadas, que
comprenderá la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la
cve: BOE-A-2021-15117
Verificable en https://www.boe.es
Modificar la Cláusula Séptima, quedando redactado, en su lugar, de la siguiente
forma: