III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-15135)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Llorente y Cuenca Madrid, SL, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114341

2. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por
la UIMP.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por Llorente y Cuenca Madrid, S.L. bajo la supervisión
del tutor académico de la UIMP.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la UIMP durante el desarrollo de la
práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como entregarle los
documentos e informes de seguimiento intermedio que le puedan ser requeridos, y, en
todo caso, la memoria final.
d) En caso de renuncia a las prácticas, el estudiante deberá comunicarlo por escrito
de forma motivada al tutor académico de la UIMP y a la UIMP.
e) Incorporarse a Llorente y Cuenca Madrid, S.L. en la fecha acordada, cumplir el
horario previsto y respetar sus normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales.
f) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con Llorente y Cuenca Madrid, S.L. conforme a las líneas establecidas en el
mismo.
g) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe
intermedio.
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Llorente y
Cuenca Madrid, S.L. y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su
estancia y finalizada ésta.
i) Mostrar en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de Llorente y
Cuenca Madrid, S.L., salvaguardando el buen nombre de la UIMP.
j) Cualquier otro previsto en la normativa vigente.
Derechos y deberes del tutor académico designado por UIMP (artículo 12 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios)
1.

Derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que
establezca la UIMP según su normativa interna, sin que de dicho reconocimiento puedan
derivarse en ningún caso efectos económicos-retributivos.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así
como del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia
del estudiante a tutelar.
c) A tener acceso a Llorente y Cuenca Madrid, S.L. para el cumplimiento de los
fines propios de su función.
Deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la
compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones
académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el
tutor de Llorente y Cuenca Madrid, S.L. y vistos, en su caso, los informes de
seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de
conformidad con los procedimientos que establezca la UIMP, cumplimentando el
correspondiente Informe de valoración

cve: BOE-A-2021-15135
Verificable en https://www.boe.es

2.