III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-15133)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114309

Tercera. Servicios de intercambio.
La información objeto de este Convenio se facilitará mediante una doble fórmula:
acceso directo a las bases de datos o intercambio recíproco de información.
1. Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarios los intercambios
de información para el cumplimiento de las finalidades indicadas en este convenio, se
permitirá -con sujeción a las reglas que se detallan en el mismo- el acceso recíproco
tanto a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como a las de
la Administración de la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá autorizarse el
acceso a la información afectada para finalidades distintas de las citadas.
La cesión de información procedente de las bases de datos de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las
concretas funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la TGSS, que justifican su
cesión.
En el supuesto de que una ley especial exigiese expresamente el consentimiento del
interesado para acceder a los datos personales obrantes en los ficheros de la TGSS, la
Comunidad Autónoma deberá recabar dicha autorización haciendo uso de los anexos II
y/o III del convenio.
2. Intercambio de archivos, cuya estructura y formato se determinará entre las
partes implicadas, en los que aparezca el NIF de las personas o empresas de las que se
solicita información que la Comunidad Autónoma deberá remitir cumplimentados con los
datos solicitados, en el plazo de diez días desde la recepción del fichero.
3. Creación de un acceso directo a las bases de datos de la Administración de la
Comunidad Autónoma por el que los funcionarios de la TGSS que se determinen, podrán
tener acceso telemático para la consulta on line de los expedientes que se considere
necesario.
4. Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines
distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en
cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su normativa de desarrollo así
como en la normativa específica aplicable a los datos, informes o antecedentes
obtenidos por Ia Administración de la Seguridad Social, (artículo 40 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social).
Con carácter previo a la interconexión informática es imprescindible la adopción de
las siguientes medidas:
1. Los responsables técnicos de ambas administraciones habilitarán los
mecanismos telemáticos necesarios para que los accesos y autorizaciones
correspondientes a los usuarios de ambas administraciones se adecúen integrándose en
los sistemas de administración y confidencialidad de cada una de ellas.
2. Los órganos competentes de ambas administraciones autorizarán la
interconexión informática.
3. Autorizada la conexión se procederá por los órganos técnicos al enlace
telemático de los sistemas informáticos que, en el caso de la Tesorería General de la
Seguridad Social, se realizará a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y, en
el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma, se realizará por el órgano
competente de cada departamento en función de la materia.
4. El responsable de la información o responsable del tratamiento, en su caso, de
cada Organismo, asumirán directamente, respecto de sus usuarios, el alta, la

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