III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-15133)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114308

partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, en cuanto a las condiciones y procedimientos por los que se debe
regir el intercambio recíproco de información y el recíproco acceso a las bases de datos,
preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiere la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
La TGSS facilitará a la Comunidad Autónoma de Aragón el acceso a los datos
provenientes del Fichero General de Afiliación (que forman parte de más de un
tratamiento que está debidamente registrado y publicado en la web de Seguridad Social)
conforme lo estipulado en la cláusula siguiente.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón facilitará a la TGSS
información en aquellas materias que para el ejercicio de sus competencias ésta precise
y en particular la que sea determinante para autorizar la inscripción de empresas y la
inclusión de trabajadores en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social,
para el ejercicio de sus competencias en el proceso recaudatorio gestionado por la
TGSS y en materia de lucha contra el fraude en el ámbito de la Seguridad Social.
Segunda.
2.1

Información objeto de intercambio.

Acceso a los datos de la TGSS.

La cesión de la información contenida en los ficheros y bases de datos en materia de
inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS
tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones atribuidas por el
ordenamiento jurídico a la Comunidad Autónoma de Aragón, que justifican su cesión
sobre las competencias señaladas en el último párrafo del exponen primero.
La TGSS dará acceso a las transacciones, servicios web o ficheros de datos
necesarios para el ejercicio de las competencias enumeradas en el párrafo anterior.
Dichas transacciones, servicios web o ficheros de datos se concretarán por la Comisión
de Control y Seguimiento a la que se refiere la cláusula decimotercera, siendo ésta la
competente para asignar, modificar o suprimir con posterioridad cualquiera de ellas.
En lo que respecta a la forma y características de la autorización, asignación,
funcionamiento y demás condiciones de acceso a los Ficheros mencionados, se deberán
ajustar a lo que se establece en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por
el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero y en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1996
(BOE de 25 de enero de 1996).
Acceso a los datos de la Comunidad Autónoma.

La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará a la TGSS información en
aquellas materias que para el ejercicio de sus competencias esta precise y en particular
la que sea determinante para autorizar la inscripción de empresas, la inclusión de
trabajadores en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, el proceso
recaudatorio gestionado por la TGSS y en materia de lucha contra el fraude a la
Seguridad Social. La información que facilite la Comunidad Autónoma a la TGSS se
acordará en el seno de la Comisión de Control y Seguimiento tal y como se recoge en la
cláusula decimotercera, siendo ésta la competente para proponer la asignación,
modificación o supresión con posterioridad de cualquier información.

cve: BOE-A-2021-15133
Verificable en https://www.boe.es

2.2