III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114157

En el supuesto de que la persona trabajadora cause baja en la empresa, éste se verá
obligado a entregar las prendas que esté utilizando en los últimos dos años, así como las
tarjetas o signos identificativos que se le hayan entregado.
Artículo 37. Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en el
ámbito laboral.
1. No estando autorizado el uso de los medios digitales facilitados a las personas
trabajadoras, la empresa podrá acceder a los contenidos derivados del uso de los
mismos a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o
estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
2. La empresa podrá tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de
cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de las personas
trabajadoras en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que
estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al
mismo.
3. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni
de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de las personas
trabajadoras, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
4. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores
para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando
resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas
derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando
el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en
los apartados anteriores.
5. La empresa podrá tratar los datos obtenidos a través de sistemas de
geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de las personas trabajadoras
en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que estas funciones
se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
Con carácter previo, la empresa habrá de informar de forma expresa, clara e
inequívoca a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, acerca de la
existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca
del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y
supresión.
CAPÍTULO VI
Sobre el régimen disciplinario, las faltas y las sanciones
Faltas de personal.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras se
clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y
muy graves.
En la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta y valorarán las circunstancias
personales de la persona trabajadora, su cualificación profesional, trascendencia del
daño, grado de reiteración o reincidencia.
La enumeración de las faltas leves, graves y muy graves será de carácter
enunciativa y no limitativa.
Artículo 39.

Faltas leves.

Son faltas leves:
1) Más de cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e
inferior a quince, dentro del período de un mes.

cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38.