III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114156

embarazo, contemplada en el artículo 45.1 e) del Estatuto de los Trabajadores, durante
el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista
la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su
estado.
Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación durante el período de
lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social
aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
D) Formación e información:
Las empresas garantizarán que cada persona trabajadora reciba una formación
teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de
la contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o
se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, siendo
consideradas tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. El diseño de dicha
formación se llevará a cabo con el siguiente contenido:
– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. Elementos básicos de
gestión de la prevención de riesgos laborales.
– Riesgos generales y específicos. Medidas preventivas.
– Primeros auxilios.
– Principios de actuación en caso de emergencias.
E)

Coordinación de actividades preventivas:

En virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y en los términos establecidos por el Real Decreto 171/2004, los titulares de
aquellas empresas donde se preste servicios deberán facilitar, siempre que las
condiciones del servicio así lo requiera, la información y las instrucciones adecuadas, en
relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de
protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a
aplicar con el fin de que sean conocidas por las personas trabajadoras. Dicha
información, cuando sea por escrito, se entregará a cada persona trabajadora.
Los delegados de prevención y Comités de Seguridad y Salud Laboral asumirán las
competencias previstas en los artículos 36 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
Ropa de trabajo.

La empresa facilitará a sus personas trabajadoras la ropa de trabajo adecuada para
el desempeño de su tarea, cuyo uso será obligatorio, excepto cuando no sea necesaria
por las características del servicio, obligándose éstos a mantenerlo en perfecto estado
de conservación y a ofrecer una buena imagen tanto con éste como con la suya propia.
Al ingreso en la empresa se entregarán dos equipos completos. A partir del segundo
año, la empresa facilitará, cada dos años, al personal operativo, las siguientes prendas
de uniforme: dos prendas de verano, dos prendas de invierno, un cinturón, una corbata,
dos chaquetillas, dos pantalones de invierno y dos pantalones de verano. Igualmente se
facilitará, cada año, un par de zapatos. Asimismo, se facilitarán de manera individual, en
casos de servicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas.
Las personas trabajadoras vienen obligadas a llevar puestas tanto las prendas que
se les entreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca.

cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36.