III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-15131)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Red Española para el Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de actividades de impulso a la dimensión cultural de la Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114289
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, aclarar y decidir cuantas
dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles
controversias.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Eficacia y vigencia del convenio.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio entrará en vigor tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Tras su inscripción en el citado Registro, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021
con la entrega del balance final de las actividades objeto de colaboración, lo cual tiene
cabida dentro de los márgenes establecidos en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Modificaciones del Convenio.
En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la modificación del presente Convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del
presente Convenio.
Séptima. Extinción del Convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
Octava.
Financiación.
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los
actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, supone un
desembolso por parte de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 de 35.000,00
euros (treinta y cinco mil euros), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación
presupuestaria 29.07.921Y.226.06.
cve: BOE-A-2021-15131
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
– El común acuerdo entre las dos partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo
previsto en las leyes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114289
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, aclarar y decidir cuantas
dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles
controversias.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Eficacia y vigencia del convenio.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio entrará en vigor tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Tras su inscripción en el citado Registro, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021
con la entrega del balance final de las actividades objeto de colaboración, lo cual tiene
cabida dentro de los márgenes establecidos en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Modificaciones del Convenio.
En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la modificación del presente Convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del
presente Convenio.
Séptima. Extinción del Convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
Octava.
Financiación.
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los
actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, supone un
desembolso por parte de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 de 35.000,00
euros (treinta y cinco mil euros), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación
presupuestaria 29.07.921Y.226.06.
cve: BOE-A-2021-15131
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
– El común acuerdo entre las dos partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo
previsto en las leyes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.