III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-15087)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Abertis, para la creación del Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113501
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del Convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones de las Partes, la Parte cumplidora
deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la
causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de un mes para subsanar
dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a
cualquiera de las Partes, la Parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios
que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.
Novena.
Código ético, prevención de la corrupción y principios generales.
Durante la ejecución del Convenio, la Fundación Abertis tendrá presente y respetará
el Código Ético del Grupo Abertis, su reglamento de desarrollo en España, la norma de
prevención de la corrupción, la norma de prevención de acoso laboral, la norma de
conflictos de interés y, en caso que le resulte de aplicación, la norma de advocacy lobby
disponible en la página web corporativa www.abertis.com, sección Canal Ético, apartado
normativa relativa a la prevención de la corrupción.
Por su parte, el OAPN, tendrá presente y respetará los principios generales de las
Administraciones Públicas, enumerados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, entre los que figuran la responsabilidad en la gestión pública, la economía,
suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y la eficacia en
el cumplimiento de los objetivos fijados.
Décima. Protección de datos.
Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos
para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a
terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y
oposición, dirigiéndose a los responsables del fichero de la Fundación Abertis y del OAPN.
Undécima.
De la colaboración entre los firmantes.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes
firman el presente documento, electrónicamente, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Presidenta del
OAPN, P. D. (OM APM/126/2018, de 5 de febrero), la Directora de OAPN, María Jesús
Rodríguez de Sancho.–Por la Fundación Abertis, la Patrona con facultades delegadas de
la Fundación Abertis, Georgina Flamme Piera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-15087
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes suscribientes del presente Convenio responderán fielmente al principio de
lealtad institucional y, prestando en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa,
para el eficaz ejercicio de sus competencias, en el marco del presente Convenio.
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113501
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del Convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones de las Partes, la Parte cumplidora
deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la
causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de un mes para subsanar
dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a
cualquiera de las Partes, la Parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios
que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.
Novena.
Código ético, prevención de la corrupción y principios generales.
Durante la ejecución del Convenio, la Fundación Abertis tendrá presente y respetará
el Código Ético del Grupo Abertis, su reglamento de desarrollo en España, la norma de
prevención de la corrupción, la norma de prevención de acoso laboral, la norma de
conflictos de interés y, en caso que le resulte de aplicación, la norma de advocacy lobby
disponible en la página web corporativa www.abertis.com, sección Canal Ético, apartado
normativa relativa a la prevención de la corrupción.
Por su parte, el OAPN, tendrá presente y respetará los principios generales de las
Administraciones Públicas, enumerados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, entre los que figuran la responsabilidad en la gestión pública, la economía,
suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y la eficacia en
el cumplimiento de los objetivos fijados.
Décima. Protección de datos.
Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos
para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a
terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y
oposición, dirigiéndose a los responsables del fichero de la Fundación Abertis y del OAPN.
Undécima.
De la colaboración entre los firmantes.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes
firman el presente documento, electrónicamente, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Presidenta del
OAPN, P. D. (OM APM/126/2018, de 5 de febrero), la Directora de OAPN, María Jesús
Rodríguez de Sancho.–Por la Fundación Abertis, la Patrona con facultades delegadas de
la Fundación Abertis, Georgina Flamme Piera.
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cve: BOE-A-2021-15087
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes suscribientes del presente Convenio responderán fielmente al principio de
lealtad institucional y, prestando en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa,
para el eficaz ejercicio de sus competencias, en el marco del presente Convenio.