III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-15087)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Abertis, para la creación del Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113500
Asimismo, la distribución anual del gasto tendrá como fin los siguientes conceptos,
siendo esta distribución orientativa:
Descripción
Importe (€)
Actividades Centro Unesco.
90.000,00
Coordinación científica y técnica Centro
Unesco.
72.600,00
Proyectos colaborativos RRBB- Unesco.
20.000,00
Publicaciones.
20.000,00
Mantenimiento centro.
200.000,00
Página web centro.
40.000,00
Publicidad (imagen y folletos).
37.000,00
Personal.
50.000,00
529.600,00
En caso de ser necesaria una variación en la cuantía máxima a aportar por la
Fundación Abertis, las Partes suscribirán adenda modificativa del convenio.
Séptima. Naturaleza y jurisdicción.
Este Convenio es de naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Efectos, duración y causas de extinción del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las
Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años mediante
acuerdo expreso y unánime de las Partes, el cual deberá formalizarse antes de la
finalización del plazo establecido.
Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes
y deberá ser formalizada unánimemente mediante adenda modificativa.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución.
Se podrá resolver este Convenio por cualquier causa legal prevista en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En tal caso,
se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas
las posibles indemnizaciones de la Parte incumplidora.
Además de lo anterior, las Partes podrán, de forma unilateral y sin justa causa,
resolver el Convenio, previa notificación por escrito a la otra Parte con un (1) mes de
antelación a la finalización de cada anualidad del Convenio a contar desde la fecha en
que el Convenio sea eficaz.
De acuerdo con el artículo 52.3 del Ley 40/2015, cuando concurra alguna causa de
resolución o se produzca la extinción del convenio, la comisión de seguimiento
continuará en funciones por un plazo máximo de un mes y será la encargada de resolver
cve: BOE-A-2021-15087
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113500
Asimismo, la distribución anual del gasto tendrá como fin los siguientes conceptos,
siendo esta distribución orientativa:
Descripción
Importe (€)
Actividades Centro Unesco.
90.000,00
Coordinación científica y técnica Centro
Unesco.
72.600,00
Proyectos colaborativos RRBB- Unesco.
20.000,00
Publicaciones.
20.000,00
Mantenimiento centro.
200.000,00
Página web centro.
40.000,00
Publicidad (imagen y folletos).
37.000,00
Personal.
50.000,00
529.600,00
En caso de ser necesaria una variación en la cuantía máxima a aportar por la
Fundación Abertis, las Partes suscribirán adenda modificativa del convenio.
Séptima. Naturaleza y jurisdicción.
Este Convenio es de naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Efectos, duración y causas de extinción del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las
Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años mediante
acuerdo expreso y unánime de las Partes, el cual deberá formalizarse antes de la
finalización del plazo establecido.
Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes
y deberá ser formalizada unánimemente mediante adenda modificativa.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución.
Se podrá resolver este Convenio por cualquier causa legal prevista en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En tal caso,
se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas
las posibles indemnizaciones de la Parte incumplidora.
Además de lo anterior, las Partes podrán, de forma unilateral y sin justa causa,
resolver el Convenio, previa notificación por escrito a la otra Parte con un (1) mes de
antelación a la finalización de cada anualidad del Convenio a contar desde la fecha en
que el Convenio sea eficaz.
De acuerdo con el artículo 52.3 del Ley 40/2015, cuando concurra alguna causa de
resolución o se produzca la extinción del convenio, la comisión de seguimiento
continuará en funciones por un plazo máximo de un mes y será la encargada de resolver
cve: BOE-A-2021-15087
Verificable en https://www.boe.es
Octava.