III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15085)
Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para la realización de las actuaciones recogidas en el proyecto "Acondicionamiento del litoral de Valleseco (Acapulco-El Bloque)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 113487
Extinción del Convenio y causas de Resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Décima.
Efectos de la Resolución del Convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación al objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
El presente Convenio se entiende cumplido con la finalización de las actuaciones que
constituyen su objeto en los términos previstos en este documento y a satisfacción de las
partes intervinientes. Respecto a los efectos de la resolución del Convenio, se estará a lo
previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Undécima.
Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Decimosegunda.
Régimen jurídico.
El contenido del presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Orden jurisdiccional competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional
Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife con renuncia expresa a sus fueros
propios, sin perjuicio de que de común acuerdo se pactara su sometimiento a cualquier
clase de arbitraje.
Y para que así conste a los efectos oportunos en prueba de conformidad, las partes
firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el
lugar y fecha indicada en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, el Presidente, Carlos E. González Pérez.–Por el Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, el Alcalde, José Manuel Bermúdez Esparza.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-15085
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 113487
Extinción del Convenio y causas de Resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Décima.
Efectos de la Resolución del Convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación al objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
El presente Convenio se entiende cumplido con la finalización de las actuaciones que
constituyen su objeto en los términos previstos en este documento y a satisfacción de las
partes intervinientes. Respecto a los efectos de la resolución del Convenio, se estará a lo
previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Undécima.
Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Decimosegunda.
Régimen jurídico.
El contenido del presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Orden jurisdiccional competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional
Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife con renuncia expresa a sus fueros
propios, sin perjuicio de que de común acuerdo se pactara su sometimiento a cualquier
clase de arbitraje.
Y para que así conste a los efectos oportunos en prueba de conformidad, las partes
firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el
lugar y fecha indicada en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, el Presidente, Carlos E. González Pérez.–Por el Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, el Alcalde, José Manuel Bermúdez Esparza.
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