III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15085)
Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para la realización de las actuaciones recogidas en el proyecto "Acondicionamiento del litoral de Valleseco (Acapulco-El Bloque)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113486
acompañarán minutas de honorarios y/o certificaciones de obra suscritas por los
Directores de Obra y del Contrato con el V.ºB.º del Director de la Autoridad Portuaria.
El órgano interventor del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife podrá
solicitar en cualquier momento a la Autoridad Portuaria la información o documentación
que estime necesaria a los efectos de la correcta justificación del gasto y verificación del
empleo de los fondos públicos aportados.
Los importes que no sean objeto de justificación por parte de la Autoridad Portuaria
en los términos anteriores deberán ser reintegrados al Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos miembros de cada
Administración participante, uno de los cuales tendrá responsabilidades políticas o
directivas, la cual se reunirá al efecto cuantas veces se estime conveniente por las
partes.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento, con carácter general, ser el órgano de
vigilancia, control y marco permanente de intercambio de información para la toma de
decisiones relacionadas con la ejecución del Convenio y, en particular las siguientes:
– La coordinación técnica.
– Velar por el cumplimiento de las obligaciones que derivan del Convenio.
– Emitir cuantos informes le sean requeridos por las partes firmantes.
– Elevar propuesta, a los órganos competentes, de posibles variaciones
significativas en los costes de las obras que supongan alteraciones en el presente
Convenio y, en su caso, solicitar la redacción de modificados, proyectos
complementarios, penalidades contractuales y resoluciones a los efectos de la
tramitación correspondiente.
Asimismo, las Administraciones implicadas podrán designar un responsable técnico
de la ejecución del contrato, con la categoría del Facultativo superior, que actuará como
interlocutor permanente con la dirección facultativa y la contrata, pudiendo éste ser
miembro de la Comisión de Seguimiento.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de Interpretación
y cumplimiento que pudieran plantearse durante la vigencia del presente Convenio. A
tales efectos de considerarlo necesario, elevará propuesta a cada Administración para su
aprobación sin que dichos acuerdos de interpretación pudieran implicar la modificación
del presente documento.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma de
Canarias o de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Su duración se extenderá hasta la finalización de las obras y la debida justificación
de las aportaciones realizadas, sin que pueda superar el plazo de cuatro (4) años.
Deberá tenerse en cuenta que en cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) de la citada
Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2021-15085
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Plazo de vigencia.
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113486
acompañarán minutas de honorarios y/o certificaciones de obra suscritas por los
Directores de Obra y del Contrato con el V.ºB.º del Director de la Autoridad Portuaria.
El órgano interventor del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife podrá
solicitar en cualquier momento a la Autoridad Portuaria la información o documentación
que estime necesaria a los efectos de la correcta justificación del gasto y verificación del
empleo de los fondos públicos aportados.
Los importes que no sean objeto de justificación por parte de la Autoridad Portuaria
en los términos anteriores deberán ser reintegrados al Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos miembros de cada
Administración participante, uno de los cuales tendrá responsabilidades políticas o
directivas, la cual se reunirá al efecto cuantas veces se estime conveniente por las
partes.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento, con carácter general, ser el órgano de
vigilancia, control y marco permanente de intercambio de información para la toma de
decisiones relacionadas con la ejecución del Convenio y, en particular las siguientes:
– La coordinación técnica.
– Velar por el cumplimiento de las obligaciones que derivan del Convenio.
– Emitir cuantos informes le sean requeridos por las partes firmantes.
– Elevar propuesta, a los órganos competentes, de posibles variaciones
significativas en los costes de las obras que supongan alteraciones en el presente
Convenio y, en su caso, solicitar la redacción de modificados, proyectos
complementarios, penalidades contractuales y resoluciones a los efectos de la
tramitación correspondiente.
Asimismo, las Administraciones implicadas podrán designar un responsable técnico
de la ejecución del contrato, con la categoría del Facultativo superior, que actuará como
interlocutor permanente con la dirección facultativa y la contrata, pudiendo éste ser
miembro de la Comisión de Seguimiento.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de Interpretación
y cumplimiento que pudieran plantearse durante la vigencia del presente Convenio. A
tales efectos de considerarlo necesario, elevará propuesta a cada Administración para su
aprobación sin que dichos acuerdos de interpretación pudieran implicar la modificación
del presente documento.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma de
Canarias o de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Su duración se extenderá hasta la finalización de las obras y la debida justificación
de las aportaciones realizadas, sin que pueda superar el plazo de cuatro (4) años.
Deberá tenerse en cuenta que en cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) de la citada
Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2021-15085
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Plazo de vigencia.