III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15085)
Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para la realización de las actuaciones recogidas en el proyecto "Acondicionamiento del litoral de Valleseco (Acapulco-El Bloque)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113482

con la política regional e insular, tanto en la prestación de servicios como en las
actuaciones en infraestructuras.
El artículo 8 de la mencionada norma determina que las competencias turísticas de
las diferentes Administraciones Publicas Canarias se ejercerán bajo los principios de
colaboración, coordinación e información multilateral.
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen
Local, determina en la letra h) como competencia propia de los municipios la Información
y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. Asimismo, el artículo 11
letra o) de la ley 7/2015, de 1 de abril de los municipios de canarias determina como
competencia propia el Turismo.
Las técnicas instrumentales previstas para materializar la ejecución de dichas
competencias serán las reconocidas en la legislación vigente y, especialmente, los
convenios, según establece el mencionado artículo 8 de la Ley Territorial, en relación con
los artículos 10.1 y 10.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local (LRBRL) y con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que define los convenios como «los
acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común».
Así mismo, la Ley 22/1988, 28 julio, de Costas, en su artículo 115, establece como
una competencia municipal el mantenimiento las playas y lugares públicos de baño en
las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, determinando el artículo 116
que las Administraciones públicas cuyas competencias incidan sobre el ámbito espacial
contemplado en la presente Ley ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de
información mutua, colaboración, coordinación y respeto a aquéllas.
Por su parte y en relación con los párrafos anteriores, cabe citar la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias,
en concreto, su artículo 129, en relación con las competencias de la Comunidad
Autónoma en materia turística, y el artículo 157, que determina el régimen competencial
en la ordenación y gestión del litoral, ampararían las actuaciones del presente convenio
en concordancia con las previsiones que establece la ley 22/1988 que remite a los
Estatutos de Autonomía el ejercicio de las competencias autonómicas.
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife desarrolla sus funciones de
acuerdo con las disposiciones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, sin perjuicio de
las facultades atribuidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a
través de Puertos del Estado, y de las que correspondan a las Comunidades Autónomas.
Bajo la premisa de ejecutarlas en condiciones óptimas de eficacia, economía,
productividad y seguridad, consta la optimización de la gestión económica y la
ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios. Así mismo
coordina y vela por la correcta disposición y uso de los elementos que intervienen en la
conservación y mantenimiento de sus instalaciones portuarias, adaptándolas no sólo a
las medidas de seguridad vigentes sino también a las más modernas tecnologías en lo
que a tráfico marítimo e infraestructuras portuarias se refiere.
V. Que entre los usos permitidos en el ámbito de las obras previstas en el
Convenio, se encuentran los de acceso público para ocio, baño y solárium, objeto de las
obras a proyectar y ejecutar.
VI. Que tanto la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife como el
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife deciden formalizar el presente Convenio
interadministrativo con la finalidad de establecer las bases para llevar a cabo, de forma
coordinada, las actuaciones tendentes a la contratación para la ejecución de las obras y
la Dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de la actuación denominada
Acondicionamiento del litoral de Valleseco (Acapulco-El Bloque), todo ello con sujeción a
las siguientes.

cve: BOE-A-2021-15085
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Núm. 222