III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15085)
Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para la realización de las actuaciones recogidas en el proyecto "Acondicionamiento del litoral de Valleseco (Acapulco-El Bloque)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113481

INTERVIENEN
El primero en nombre y representación del citado Organismo Público, en ejercicio de
las facultades que le atribuye el artículo 31.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, especialmente facultado para este acto por acuerdo del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife adoptado en sesión
celebrada el 30 de septiembre de 2020, completado por otro de 9 de junio de 2021.
El segundo en representación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16
de diciembre y el artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de
Canarias. Igualmente, se encuentra especialmente facultado para suscribir el presente
Convenio en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 30
de octubre de 2020, modificado en fecha 28 de mayo de 2021.
Las partes, con la representación que ostentan, se reconocen entre si capacidad
jurídica y competencia para obligarse y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el papel relevante de la zona de actuación para el recreo, ocio y
esparcimiento de la población del municipio y de los turistas que lo visitan, derivado tanto
de su configuración como elemento de referencia ciudadana, como de su estratégico
emplazamiento al ubicarse anexo a una de las vías de comunicación más importantes la
cual conecta los extremos del municipio, ha hecho que por las Administraciones
intervinientes se plantee la conveniencia de ejecutar actuaciones de acondicionamiento
en el litoral de Valleseco.
II. Que para llevar a cabo las actuaciones relativas al Acondicionamiento del litoral
de Valleseco (Acapulco-El Bloque), se ha estimado un importe global, sin IGIC, de
cuatrocientos sesenta y un mil ciento cincuenta y seis euros con veinticuatro céntimos
(461.156,24 euros), desglosados en los siguientes conceptos: catorce mil quinientos
euros (14.500,00 euros) de coste de redacción de proyecto, importe que ya ha sido
íntegramente sufragado por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife tras su
contratación a la empresa GIUR, S.L., Estudio de Ingeniería Civil y Urbanismo,
cuatrocientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y seis euros con veinticuatro céntimoS
(428.656,24 euros) en concepto de ejecución de obra, y dieciocho mil euros (18.000,00
euros) en concepto de honorarios de Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad
y Salud de las obras que será aportado por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera del presente Convenio.
III. El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local (en adelante, LBRL) y el artículo 111 del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, posibilitan a las entidades
de la Administración Local suscribir los pactos o convenios que consideren oportunos
para el cumplimiento de sus fines.
Por su parte, el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, faculta a los organismos públicos para suscribir convenios.
IV. Competencias en que se fundamenta la actuación.
El artículo 4 de la Ley Territorial 7/1995, de 6 abril, de Ordenación del Turismo de
Canarias (LOTC) reconoce que entre las Administraciones públicas de Canarias con
competencia en materia turística se encuentran los Ayuntamientos canarios.
El artículo 7 de la citada LOTC establece que los municipios tienen atribuidas las
competencias que la legislación de régimen local les atribuye, así como el ejercicio de
las funciones delegadas por los Cabildos Insulares. Asimismo, el apartado 3 del artículo
de referencia establece que los municipios desarrollarán sus funciones en coordinación

cve: BOE-A-2021-15085
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Núm. 222