III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15083)
Resolución de 28 de julio de 2021, de Puertos del Estado, por la que se publica la segunda Adenda modificativa y prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a actuaciones de mejora en la línea Sagunto-Teruel-Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 16 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113470

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifica el apartado quinto de la cláusula tercera, relativa a las condiciones de
financiación, quedando con la siguiente redacción:
«Tercera.

Condiciones de financiación.

1. Serán objeto de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de
Valencia los costes de redacción de los proyectos constructivos, así como los de
ejecución de las obras correspondientes a las actuaciones de mejora objeto de
financiación. Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles
expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la
inversión correspondiente que se ejecuten en el periodo de vigencia del Convenio.
Para que estos costes sean financiables por la Autoridad Portuaria de Valencia
deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del
acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al
que se refiere el Expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras.
2. La financiación de la Autoridad Portuaria de Valencia alcanzará también
los supuestos de modificación de contratos y proyectos complementarios.
3. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la
programación aprobada en cada momento para la actuación objeto de
financiación, por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación
Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre
Portuaria.
4. No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Valencia en virtud de este
Convenio cantidades adicionales ni repartidas de forma distinta a la programación
aprobada en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité
de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo
Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente
Convenio, dicha cantidad no podrá superar los 20.600.000 euros (IVA excluido),
que se distribuirá en las anualidades que acuerde la Comisión de Seguimiento
conforme a las reglas establecidas en el presente Convenio.
6. El presente Convenio podrá sujetarse a una nueva programación de
anualidades, siempre y cuando ésta haya aprobada con carácter previo por el
Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el
Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, y las partes la tengan
debidamente incorporada a sus respectivos Presupuestos.»
Segunda.

«Séptima. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de
la Autoridad Portuaria de Valencia, un representante de Puertos del Estado y dos
representantes de ADIF. A efectos de su constitución inicial, ambas partes
deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde

cve: BOE-A-2021-15083
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la cláusula séptima, relativa a la Comisión de Seguimiento, quedando
con la siguiente redacción: